LEY Nº 1389
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1389
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($50.000,00.- m/n.) para iniciar
la reconstrucción y ampliación del Mercado Municipal del pueblo de San
Pedro de Jujuy e instalación de una cámara frigorífica en el mismo.
ARTICULO 2.- Para dar principio a esta obra, destinase la suma de
CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($40.000,00 m/n.) con imputación a
la Partida 2, Ítem I, Inciso Único, Anexo F, de la Ley N° 1323, a cuyo
efecto se deroga en la cantidad expresada, la leyenda del presupuesto
que corresponde a dicha partida.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1.938.-
Secretario Presidente