LEY Nº 1387
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1387
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a la provincia al
Primer Congreso Argentino de Turismo y Comunicaciones a reunirse en
Buenos Aires en la segunda quincena, de Septiembre próximo y a
invertir la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000.- m/n.) en
concepto de pago de la cuota de adhesión.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la “Cuenta Superávit Efectivo del Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
Secretario Presidente