LEY Nº 1386

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1386
ARTICULO 1.- Modifícase la leyenda de la Partida 4, Item VIII, Inciso
1°, Anexo C del presupuesto vigente, en la siguiente forma: “Para
adquisición y arreglos de máquinas de escribir y calcular, mobiliario,
respuestos, reparaciones, combustible y lubricantes.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente