LEY Nº 1385
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1385
ARTICULO 1.- Acuérdase al Club Atlético Independiente un subsidio por
una sola vez, de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000.- m/n.) con
destino a iniciar la construcción del edificio social en el terreno de
su propiedad sita en la Avenida Senador Pérez 178.
ARTICULO 2.- Los fondos autorizados por esta Ley serán entregados,
hasta su totalidad, en pago de certificados de obra debidamente
conformados y visados por el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Partida 2, Ítem I, Inciso Único, Anexo F de la Ley N°
1323, a cuyo efecto se deroga en la cantidad expresada, la leyenda del
presupuesto que corresponde a dicha partida.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente