LEY Nº 1384
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1384
ARTICULO 1.- Ampliase en DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000.-
m/n) la Partida I, Ítem Único, Anexo H. De la Ley N° 1323 de
presupuesto.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la “Cuenta Superávit Efectivo Ejercicio de 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
Secretario Presidente