LEY Nº 1381

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1381
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a hacer
entregar a la Dirección Provincial de Vialidad de la suma de CUARENTA
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($40.000.- m/n.) con destino a la
construcción y reparación de caminos de herradura en el Departamento
de Gobernador Tello y a la construcción de dos puentes: uno sobre el
Río San Lucas, frente al vado del Naranjo, y otro, sobre el Río San
Lucas, en el sitio que determine la Dirección Técnica.
ARTICULO 2.- Para dar principio a esta obra, destinase la suma de
VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($20.000.- m/n.) con imputación a la
Partida 2, Inciso Único, Ítem I, Anexo F, de la Ley N° 1323, a cuyo
efecto se deroga en la cantidad expresada, la leyenda del presupuesto
que corresponde a dicha partida.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
Secretario Presidente