LEY Nº 1380

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1380
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar a la
Municipalidad de Ledesma la suma de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($45.000.- m/n.) con destino a la construcción de un mercado.
ARTICULO 2.- Para dar principio a esta obra, destinase la suma de
VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($20.000.- m/n.) con imputación a la
Partida 2, Inciso Único, Ítem I, Anexo F, de la Ley N° 1323, a cuyo
efecto se deroga en la cantidad expresada, la leyenda del presupuesto
que corresponde a dicha partida.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
Secretario Presidente