LEY Nº 1366

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1366
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
la suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000,00 m/n.) en la
reconstrucción de la Iglesia ubicada en el Distrito de Oratorio del
Departamento de Santa Catalina.
ARTICULO 2.- La obra a que se refiere el artículo anterior se hará por
licitación pública, quedando facultado el Poder Ejecutivo, si en la
licitación pública no hubieren propuestas, a efectuarla por
Administración ó licitación privada.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a “Superávit del Ejercicio Económico 1937”.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
Secretario Presidente
Es Copia.-