LEY Nº 1365

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1365
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
la suma de DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($12.000,00 m/n.) en el
entubamiento de la acequia N° 1, que riega de San Pedrito al Remate,
en la parte contigua al cementerio y bajo nivel del Río Chico.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la “Cuenta Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
Secretario Presidente