LEY Nº 1364

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1364
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($15.000,00 m/n.)
para la construcción de las siguientes obras públicas en el
Departamento de El Carmen:
a) Para ampliación de las aguas corrientes de
Estación Perico…………………………………$ 5.000,00
b) Para arreglo de la Escuela de El Carmen……………$ 8.000,00
c) Para arreglo de las aguas corrientes de
la Escuela de El Chamical y cloacas……………….$ 2.000,00
Total…$15.000,00
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la “Cuenta Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
Secretario Presidente
Es Copia.-