LEY Nº 1362

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1362
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($1.500,00
m/n.) en la construcción de un mástil en la plaza “General Frías” del
pueblo de San Pedro de Jujuy.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará en la “Cuenta Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
Secretario Presidente