LEY Nº 1361

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1361
ARTICULO 1.- Ampliase en la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($5.000,00 m/n.), la Partida 2, Ítem II, Inciso Único, Anexo A de la
Ley N° 1323 de presupuesto.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará en la siguiente forma: UN MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($1.400,00 m/n.) a la suma no gastada de la Partida 2, Ítem
I, Inciso Único, Anexo A de la Ley N° 1323, y la suma de TRES MIL
SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($3.600,00 m/n.) a la “Cuenta
Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
Secretario Presidente