LEY Nº 1360

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1360
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a comprar ó expropiar por
razones de utilidad pública, una extensión de terreno de cinco cuadras
de largo por dos de ancho ó sean diez manzanas cuadradas, que ocupa
el pueblo de Cieneguillas, en el Departamento de Santa Calina.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia dispondrá la división
de las manzanas adquiridas, en lotes adecuados, los que serán cedidos
gratuitamente a los pobladores que tengan edificadas sus viviendas.
Los lotes sobre los cuales no se hubiere edificado quedarán sujetos a
las prescripciones de las leyes 607 y 1248.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reservará los lotes de terreno que
considere necesarios con destino a plaza u otros fines de utilidad
pública, como aquellos en donde se edificaren casas para escuelas,
oficinas públicas y parroquiales. Exceptuase de esta expropiación los
terrenos que ocupan la Receptoría Nacional de Rentas, la Iglesia y los
que tengan títulos definitivos de propiedad.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,
autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de DOS MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000.- m/n.), importe que se imputará al
“Superávit del Ejercicio 1937”.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 1 de 1.938.-
Secretario Presidente