LEY Nº 1357

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1357
ARTICULO 1.- Con destino al ensanche y constitución definitiva del
pueblo de Casabindo, El Poder Ejecutivo comprará ó expropiará por
razones de utilidad pública, cincuenta hectáreas de la finca
Casabindo, Departamento de Cochinota, las que se ubicarán por el
Departamento de Obras Públicas de la Provincia, alrededor e inmediatas
a las cuatro cuadras que tienen por centro la Iglesia y que son
actualmente de propiedad fiscal.
ARTICULO 2.- Destínase a tal efecto hasta la suma de UN MIL
OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($1.800,00 m/n.), que se imputará a
la “Cuenta Superávit del Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- El terreno que se adquiera y el que actualmente es de
propiedad fiscal, será donado entre los actuales pobladores que ya
hubieren edificado, en lotes que no excederán de media hectárea y que
serán demarcados a criterios del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- No podrá donarse más de un lote por persona, ni familia
cuyos miembros vivieren en común.
ARTICULO 5.- Los lotes sobre los cuales no se hubiere edificado
quedarán sujetos a las prescripciones de la Ley Nº 607 y su
modificatoria Ley Nº 1248.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 1 de 1.938.-
Secretario Presidente