LEY Nº 1356

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1356
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de UN
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000 m/n.) con destino al pago de trabajo
de reparaciones, blanqueo y pintura a ejecutarse en la Iglesia del
pueblo de Huacalera, en el Departamento Tilcara.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
imputará a la “Cuenta Superávit Efectivo Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 18 de 1.938.-
Secretario Vice Presidente