LEY Nº 1355

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1355
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000 m/n.) en la
reparación de la Iglesia del pueblo de Rinconada.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al “Superávit del Ejercicio Financiero 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 18 de 1.938.-
Secretario Vice Presidente