LEY Nº 1353

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1353
ARTICULO 1.- Amplíase en CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000,00
m/n.) la partida 2, Ítem II, Inciso 2º, Anexo E de la Ley 1323 de
Presupuesto.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la “Cuenta Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 18 de 1.938.-
Secretario Presidente