LEY Nº 1352
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1352
ARTICULO 1.- Concédese una beca de TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL
($30,00 m/n.) mensuales, a la señorita SUSANA CARRIZO mientras curse
la carrera dietista.
ARTICULO 2.- Hasta tanto se incluya esta partida en el presupuesto el
gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al
“Superávit Efectivo Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 18 de 1.938.-
Secretario Presidente