LEY Nº 1347

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1347
ARTICULO 1.- Créase a partir desde el 1º de Julio próximo y
dependiente del Consejo General de Educación, el cargo de un maestro
de grado en la Escuela Nocturna de Ledesma, de tercera categoría, con
el sueldo de $ 150 m/n. mensuales.
ARTICULO 2.- El gasto de Novecientos pesos moneda nacional ($900.-
m/n.) que importa la presente Ley, se imputará a la “Cuenta Superávit
Efectivo del Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Junio 1.938.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente