BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 28/05/14

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 4301-H.-

EXPTE. Nº 500-684/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2013.-

VISTO:

Los Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09 se otorgó un Adicional No Remunerativo Bonificable para los distintos sectores públicos; el que fue incrementado en diversas oportunidades;

Que, a la fecha, existen importes vigentes de los conceptos aludidos que mantienen su naturaleza no remunerativa;

Que, es decisión de esta Administración otorgar conjuntamente con la liquidación del segundo semestre del Sueldo Anual Complementario correspondiente al Ejercicio 2013, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los conceptos reconocidos en los Decretos ut supra individualizados vigentes a la fecha, a cuyo efecto deberá observarse idéntico criterio sustentado para la determinación del Sueldo Anual Complementario;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09 un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los Adicionales reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio que integra el presente. Dicho Suplemento se liquidará junto con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 2013, a favor del personal que tuviera derecho a percibir el mismo, y en la proporción que por tal concepto le corresponda.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR