LEY Nº 1315
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1315
ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente Presupuesto para la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones para el ejercicio económico del
año 1938.
Mensual Anual
1 Presidente Administrador 500.- 6.000.-
2 Secretario 350.- 4.200.-
3 Contador 350.- 4.200.-
4 Tenedor de Libros 250.- 3.000.-
5 Oficial Primero 200.- 2.400.-
6 Dos Auxiliares a $150.- c/u. 300.- 3.600.-
7 Ordenanza 100.- 1.200.- $24.600.-
Alquiler de Casa
8 Para alquiler de casa 130.- 1.560.- $ 1.560.-
Gastos de Oficina
9 Para gastos de Oficina 540.-
10 Para compra de uniformes del
Ordenanza (Invierno y Verano) 160.-
11 Para muebles y útiles por una
Sola vez 2.730.- $ 3.430.-
Total……………… $29.590.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones para efectuar a la misma los aportes patronales que
correspondan de acuerdo a las disposiciones del Art. 12º, apartado 2º
de la Ley Nº 1254 y Art. 114 de su D. R.
ARTICULO 3.- El presente Presupuesto comenzará a regir desde el 1º de
Enero de 1938.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
atenderá con los fondos de la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la ley
1254 y con imputación a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 22 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente