LEY Nº 1314

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1314
ARTICULO_ 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($700.- m/n.), en reparaciones
del ascensor del Palacio de Gobierno.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará, en cuanto fuese necesario, a los fondos provenientes de la
vacancia en el cargo de ascensorista (Anexo B, Inciso 2º, ítem VIII,
Partida 4 del Presupuesto).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 22 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente