LEY Nº 1313

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1313
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo tomará a su cargo el pago de los
intereses debitados por el Banco de la Provincia de Jujuy a los
maestros de instrucción primaria al abonarles sus haberes por el año
1935.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para cancelar la deuda
pendiente con dicha Institución, la que por el expresado concepto,
asciende a $18.955,83 m/n., DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL.
ARTICULO 3.- La suma de referencia se imputará al producido del
impuesto creado por la Ley Nº 1162, correspondiente al ejercicio de
1937.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 22 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente