LEY Nº 1311

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1311
ARTICULO_ 1º.- Acuérdase a la Sala de Primeros Auxilios de Santa
Catalina, un subsidio de “seiscientos pesos moneda nacional”, ($600.-
m/n.,) por un año.
ARTICULO 2º.- El importe a que se refiere el artículo anterior será
entregado a la Comisión Municipal del citado Departamento, y para los
fines indicados.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, por el
año en curso, se atenderá con fondos de la partida 1, Inciso único,
Ítem I de Anexo A, (dietas vacantes) del presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 19 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente