LEY Nº 1310

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1310
ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 171 de la Ley Nº 1209 en la
siguiente forma:
Art. 171.- Las disposiciones referentes a las condiciones y calidad
exigidas por la presente Ley, como indispensables para la
asignación de funcionarios, no regirán para los que actualmente
ejercen esos cargos, los que podrán ser reelectos por un nuevo
período legal, dentro de cuyo término deberán cumplir con las
disposiciones de la Ley Nº 1110.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 19 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente