LEY Nº 1308

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1308
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir de la
Partida 1 a la Partida 2 del Ítem II, Inciso Único, Anexo F del
presupuesto vigente, la suma de quinientos pesos moneda nacional
($500.- m/n.), por haber resultado insuficiente la cantidad asignada
en la partida 2, para pago de los intereses de los títulos de la Ley
Nº 433.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 19 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente