LEY Nº 1306

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1306
ARTICULO_ 1º.- Destinase la suma de $ 23.500 m/n., para la
construcción por administración de un local para la Escuela
“Estanislao Zeballos” que funciona en el distrito de Vila Gorriti,
Departamento de esta Capital, de acuerdo con los planos y presupuesto
confeccionados por el Departamento de Obras Públicas de la Provincia.
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo anterior, declarase
expropiable por causas de utilidad pública, una fracción de terreno
dentro de dicha Villa, de mil metros cuadrados de superficie, en el
lugar que ubicará el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Consejo General
de Educación de la Provincia.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
imputará al producido de la Ley Nº 1195 Art. 7º.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 19 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente