LEY N° 4144

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4144

CREACION MUNICIPALIDAD DE SANTA CLARA

ARTICULO 1º.- Conviértese en Municipalidad, a partir de la realización de las próximas elecciones provinciales, la actual Comisión Municipal de Santa Clara, (Dpto. de Santa Bárbara).

ARTICULO 2º.- En las primeras elecciones que se realicen en la Provincia, se elegirá el Consejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- La Municipalidad de Santa Clara tendrá como límite, los actuales de la Comisión Municipal de Santa Clara, salvo, respecto de la Comisión Municipal de El Fuerte, que limitará con la serranía de Santa Bárbara. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar los planes pertinentes.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, al Tribunal Electoral, y el Juzgado Federal (Secretaría Electoral).-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de febrero de 1985.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

Secretario Gral. Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 12/02/1985

Publicado en BO Nº 86 de fecha 29/07/1985