LEY N° 4143

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4143

MODIFICACION ANEXO II LEY N° 4130

ARTICULO 1º.- Agréguese como Artículo 9no. DEL ANEXO II DE LA LEY Nº 4130 el siguiente : No será de aplicación el límite establecido en el artículo anterior, cuando se trate de créditos declarados de fomento a la explotación agropecuaria con destino a la producción de granos, oleaginosas y afines otorgados por Bancos oficiales o mixtos.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de febrero de 1985.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

Secretario Gral. Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 12/02/1985

Publicado en BO Nº 86 de fecha 29/07/1985

Modifica LEY Nº 4130