BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 29/05/17
La Dra. María G. Sánchez de Bustamante – Vocal Habilitada de la Sala I, Vocalía N° 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. N° C-068687/16, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: TOMASINI, STEFANIA MARIA – TOMASINI, ROSANGELA – DI NATALE, MARIA EMILIA c/ SOSAYA, MARTIN (SUS HEREDEROS) SRES. NORBERTO ARJONA, BONIFACIO SOSAYA, FIDEL VICTORIANO SOSAYA, GABRIEL SOSAYA Y TERESA SOSAYA – QUIENES DE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR – APARICIO, ANDRES RENE Y ROLDAN, JOSE ALBERTO”, procede a notifica el presente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Abril de 2017.Atento el informe que antecede, por Secretaría agréguese como demandados a los herederos del SR. MARTIN SOSAYA, SRES. NORBERTO ARJONA; BONIFACIO SOSAYA; FIDEL VICTORIANO SOSAYA; GABRIEL SOSAYA y TERESA SOSAYA y; a los SRES. ANDRES RENE APARICIO y JOSE ALBERTO ROLDAN, comunicándose a Mesa General de Entradas a sus efectos. De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a los SRES. NORBERTO ARJONA, BONIFACIO SOSAYA; FIDEL VICTORIANO SOSAYA; GABRIEL SOSAYA y TERESA SOSAYA;y a los SRES. ANDRES RENE APARICIO y JOSE ALBERTO ROLDAN, en los domicilios denunciados y, a “todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486).Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. A los fines de la notificación de los accionados, líbrese cedula de notificación al Sr. Juez de Paz de San Antonio, facultándose al Dr. Sebastián Mallagray y/o a la persona que el mismo designe.-Además deberán exhibirse los edictos en el Local del Juzgado de Paz de San Antonio correspondiente al inmueble a usucapir, y en la misma la Comisión Municipal de la misma Localidad. Transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil- modif. Ley 5486).-Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P.Civil- modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de San Antonio. Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la república Argentina y Art. 275 y ccs. Del C.P. Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 6, Parcela o lote 42, Padrón C-206, Matrícula C-747, ubicado en margen derecho del Arroyo Uracatau, denominada Finca San Antonio, de propiedad del Sr. MARTIN SOSAYA, nudos propietarios STEFANIA MARIA TOMASINI DNI 22.248.750 y ROSANGELA TOMASINI DNI Nº 24.029.411, usufructuarios MARIA EMILIA DI NATALE DNI Nº 93.245.344 y JOSE BRUNO TOMASINI.-A tales fines, líbrese oficio a la DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Sebastián Mallagray y/o la persona que el mismo designe.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María G. Sánchez de Bustamante-Vocal Habilitado- ante mí Dra. Mariana del V. Drazer.- Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador De Jujuy, 20 de abril de 2017.-
24/26/29 MAY. LIQ. N° 10626 $360,00.-