LEY N° 4141
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4141
DE MODIFICACION DE LOS PLAZOS PROCESALES
ARTICULO 1°.- Todos los plazos establecidos en los Códigos Contencioso Administrativo, Procesal del Trabajo y Procesal Civil y en la Ley Nº 1687, entre veinticuatro horas y cuatro días, quedan fijados en cinco días, entre cinco y nueve días, en diez días y entre diez días y quince días, en quince días, con excepción de lo dispuesto en los Arts. 15 y 83 del Código Procesal del Trabajo, y Arts. 436, 496 in fine y 527 del Código Procesal Civil.-
ARTICULO 2°.- Los jueces, según la naturaleza de la causa, mediando razones de urgencia y por resolución fundada, podrán abreviar los plazos que por el artículo anterior quedan fijados en cinco días.-
ARTICULO 3°.- Fíjase en treinta (30) días hábiles los plazos establecidos en el artículo 9º del Código Contencioso Administrativo (Ley Nº 1888).-
ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a partir del 1º de febrero de 1985 y se aplicarán aún a los plazos que pudieren estar transcurriendo.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1984.-
- HUGO ALFREDO BELTRAMO
Secretario Gral. Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 28/12/1984
Publicado en BO Nº 14 de fecha 01/02/1985