LEY N° 4138

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4138

 

AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO E INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY

 ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por la autoridad que este determine, proceda a transferir al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, con destino al emplazamiento de viviendas, urbanización en general y equipamiento comunitario; quinientas hectáreas (500 Hs.) del Lote 578 (Finca El Pongo) perteneciente al Estado Provincial; que le corresponde por Legado efectuado a la Provincia, para el Hospital Dr. Arturo Zabala, inscripto al Folio Real en Matrícula B-8360.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por la autoridad de éste determine, precede a transferir a la Municipalidad de Ciudad Perico, con destino a Ampliación de Centro de Población; ciento seis hectáreas (106 Hs.) del Lote 578 (Finca el Pongo) perteneciente al Estado Provincial; que le corresponde por Legado efectuado a la Provincia, para el Hospital Dr. Arturo Zabala, inscripto al Folio Real en Matrícula B-8360.-

ARTICULO 3º.- La trasferencia que se autoriza lo será a título oneroso al precio a determinarse por el órgano administrativo competente y en las condiciones de pago que se fijen, adecuadas a las posibilidades presupuestarias de recursos propios y de jurisdicción nacional que se efectúen. El precio que se obtenga será afectado al cumplimiento del Legado efectuado por Dr. Plinio Zabala.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1984.-

 

  1. HUGO ALFREDO BELTRAMO

Secretario Gral. Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 28/12/1984

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1985