BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 30/05/14
EXPTE. Nº 500-78/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2014.-
VISTO:
La Ley Nº 4.307;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial para la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;
Que, es decisión de esta Administración de otorgar, por persona, una asignación de carácter no remunerativo no bonificable a favor de sus agentes públicos;
Que, asimismo con carácter excepcional, para el personal comprendido en el Escalafón Docente, Alfabetizadores y Capacitadores, la asignación dispuesta se abonará con independencia de la cantidad de horas cátedra que detenta cada agente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase, con carácter excepcional, a favor de los agentes que, en el mes de diciembre de 2013 pertenecían a la planta permanente, sean reemplazantes o contratados bajo la modalidad de locación de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General y en el Régimen de las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135, incluido el personal de la Unidad de Control Previsional, Personal de Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, del Escalafón Docente-Nivel Inicial, Primario, Medio y Superior No Universitario, Alfabetizadores y Capacitadores-personal del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente, una Asignación Salarial por persona, No Remunerativa No Bonificable de $400 (Pesos Cuatrocientos) que se abonará en el mes de febrero del corriente año 2014.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR