LEY N° 4136
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4136
REGIMEN DE REMUNERACION DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 1.- Las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia, se regirán por la presente Ley, a partir del 1ro. de enero de 1985.-
ARTICULO 2°.- Fíjanse para los magistrados, funcionarios y empleados la escala de remuneraciones que se indica seguidamente, la que se expresa en porcentajes sobre el total de las asignaciones que correspondan a los jueces de la Corte Suprema de la Nación, por todo concepto:
- a) Funcionarios de Ley:
Presidente del Superior Tribunal de Justicia 98,06%
Vocal Superior Tribunal de Justicia 98,06%
Fiscal General 98,06%
Vocal de Cámara 87,59%
Vocal Tribunal del Trabajo 87,59%
Vocal Tribunal de Familia 87,59%
Fiscal de Cámara 85,88%
Fiscal del Ministerio Público de Trabajo 85,88%
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 80,00%
Juez de Instrucción en lo Penal 80,00%
Director Dpto. Asistencia Jurídico Social 80,00%
Agente Fiscal 70,68%
Defensor de Pobres y Ausentes 70,68%
Defensor de Menores y Incapaces 70,68%
Jefe Mesa General de Entradas, Estadística y Registro 70,68%
Jefe de Dpto. de Jurisprudencia y Publicaciones 70,68%
Jefe de Dpto. Médico 70,68%
Jefe de Contaduría 70,68%
Coordinador Juzgado de Paz 70,68%
Secretario de Superintendencia 67,00%
Secretario Judicial 67,00%
Secretario Relator 67,00%
Secretario de Cámara 63,00%
Secretario del Tribunal del Trabajo 63,00%
Secretario del Tribunal de Familia 63,00%
Secretario de Primera Instancia 61,00%
Secretario de Juzgado de Instrucción 61,00%
Prosecretario del Tribunal del Trabajo 61,00%
Secretario Dpto. Asistencia Jurídico Social 59,00%
Jefe de Archivo Tribunales 59,00%
- b) Personal Jerárquico
Jefe de División 51,75%
Oficial Superior de Primera 49,95%
Oficial de Justicia de Primera 49,95%
Oficial Superior de Segunda 47,25%
Oficial de Justicia de Segunda 47,25%
- C) Personal Técnico Administrativo
Jefe de Despacho 45,45%
Oficial de Justicia de Tercera 45,45%
Oficial de Justicia de Cuarta 39,60%
Oficial Mayor 39,60%
Oficial Principal 36,00%
Oficial 33,30%
Oficial Auxiliar 30,60%
Escribiente Mayor 27,90%
Escribiente 24,30%
Auxiliar 20,70%
- d) Personal de Servicio
Auxiliar Superior 35,10%
Auxiliar Mayor 32,40%
Auxiliar Principal Técnico 29,70%
Auxiliar Técnico 27,90%
Auxiliar de Primera 25,65%
Auxiliar de Segunda 23,40%
Auxiliar Ayudante 20,70%
- e) Personal de Maestranza
Auxiliar Principal Técnico 29,70%
Auxiliar Técnico 27,70%
Auxiliar Ayudante 20,70%
Ayudante 18,90%
ARTICULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la escala que antecede serán abonadas, en cincuenta por ciento como sueldo básico y el cincuenta por ciento por dedicación funcional y se reajustarán en forma automática cada vez que ello ocurra con las asignaciones que correspondan a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la misma proporción.
A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo a practicar esos reajustes, cada vez que ello sea necesario.-
ARTICULO 4°.- Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, percibirán además:
- a) La bonificación por antigüedad del Artículo 47 del Decreto-Ley Nº 3944/83.
- b) Las asignaciones familiares en el sueldo anual complementario y toda otra remuneración de carácter general, aplicable al personal de la administración pública, que pudiera establecerse en el futuro.-
ARTICULO 5°.- Derógase la asignación especial remunerativa a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 4071/84 y la suma fija no remunerativa que en concepto de compensación por mayores exigencias de la función percibía el personal del Poder Judicial, asimismo derógase el suplemento por permanencia en la categoría como estaba establecido en el Decreto-Ley 3946/83.-
ARTICULO 6°.- Este régimen se modificará en caso que el Poder Judicial de la Nación sea autorizado a fijar por si mismo su propias remuneraciones.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1984.-
- HUGO ALFREDO BELTRAMO
Secretario Gral. Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 28/12/1984
Publicado en BO Nº 148 de fecha 31/12/1984