BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 30/05/14
EXPTE. Nº 0412-455/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los presente actuados por los cuales la Policía solicita ascensos para regularizar la situación de revista del Personal Superior y Subalterno, que han reunido las condiciones para ello conforme lo dispuesto en el Artículo 79º de la Ley del Personal Policial Nº 3758/81, y Artículos 1º, 64º y 66º del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales.
Que el presente Decreto regulariza la situación de promociones pendientes (al 01 de Enero de los años 2011, 2012 y 2013); como así también del personal policial en situación de Retiro efectivo 2013.
Que en concordancia con lo expuesto, resulta pertinente convalidar las Resoluciones de Ascensos del Personal Subalterno dictadas oportunamente por Jefatura de Policía de la Provincia, y adjuntas en copia a fs. 17/49 de autos, que inciden en la estructura de la planta del personal policial.
Que, en dicho marco, resulta necesario modificar la planta del personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo correspondiente al presente ejercicio económico, de acuerdo a las normativas vigentes y conforme las intervenciones de rigor de la Dirección Provincial de Presupuesto (fs. 60/62) y Fiscalía de Estado (fs. 67/68).
Que la presente cuestión se encuentra exceptuada de la Emergencia Económica prevista por Ley Nº 5101, 5233 y demás normas conexas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 137º de la Constitución de la Provincia;
EL GOBENADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2013 (Ley Nº 5756), conforme,…
ARTICULO 2º.- PROMUEVESE al grado inmediato superior a partir de las fechas que en cada caso indica,…
ARTICULO 3º.- Convalídanse los ascensos del Personal Subalterno, dispuestos en las Resoluciones de Jefatura de Policía Nº 822-DP/13, Nº 823-DP/13 y Nº 824-DP/13, en todos sus términos y con sujeción a la modificación de la planta de personal permanente dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR