LEY Nº 4130
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4130
LEY IMPOSITIVA ANUAL
ARTICULO 1°.- Fíjanse la percepción en el Año 1984 de los tributos establecidos en el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se determinan en los anexos que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Los intereses por mora a que se refiere el Artículo 43º del Código Fiscal, se determinará de la siguiente forma:
- a) Por deudas cuyos vencimientos se produzcan a partir de la vigencia de esta Ley:
- Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día del mes de vencimiento, el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy para sus operaciones ordinarias de descuentos de tasa regulada, en forma proporcional a los días transcurridos, sobre el monto de la deuda sin actualizar.
- En caso que la obligación no fuese cancelada dentro del mes de vencimiento se aplicará, una tasa de interés equivalente a la que fije el Banco de la Provincia de Jujuy para créditos sujetos a actualización, sobre el monto de la deuda actualizada según lo dispuesto por el Decreto-Ley 3272/76 y sus modificatorias, desde su vencimiento hasta la fecha de pago, computándose como enteros las fracciones del mes.
- b) Para las deudas cuyo vencimiento hubiera operado antes de la vigencia de esta Ley, se aplicarán los intereses establecidos en el inciso anterior.
ARTICULO 3°.- Las tasas señaladas en el artículo anterior no serán de aplicación cuando se trate de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y el Derecho de Uso del Agua del Domicilio Público; en cuyo caso y mientras el pago no haya sido requerido o demandado judicialmente, se aplicará un interés equivalente a una vez media (1 1/2) la tasa de interés que cobre el Banco de la Provincia de Jujuy en operaciones ordinarias de descuentos de tasa regulada sobre el importe de la deuda sin actualizar. Caso contrario se aplicarán las tasas fijadas en el artículo anterior.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación tanto con respecto a las deudas vencidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, como aquellas cuyos vencimientos se operen a partir de esta última fecha.
ARTICULO 4°.- El interés a que se refiere al artículo 44º del Código Fiscal, será el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy para sus operaciones ordinarias de descuentos a tasa regulada incrementada en dos (2) veces.
ARTICULO 5°.- El interés a aplicar en el otorgamiento de facilidades de pago a que se refiere el Código Fiscal, será el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy para sus operaciones ordinarias de descuentos a tasa regulada.
ARTICULO 6°.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer otro gravámen que afecte a los vehículos automotores alcanzados por el impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, ya sea como adicional o bajo cualquier otro concepto o denominación.
ARTICULO 7°.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer otro gravámen bajo la forma de habilitación anual de negocio, patente o similar.
ARTICULO 8°.- Declárase renta municipal el veinte por ciento (20%) del producido del Impuesto Inmobiliario y el treinta y tres por ciento (33%) del producido del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos en el Código Fiscal.
ARTICULO 9°.- La afectación y forma de distribución de fondos creado por el artículo anterior se establecerá por Ley de Coparticipación de Impuestos Provinciales.
ARTICULO 10°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar trimestralmente los importes fijos y/o mínimos establecidos en la presente Ley de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice General de Precios Mayoristas Nacionales Nivel General.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTICULO 1°.- Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico sobre tierras y mejoras a que se refiere el Código Fiscal, las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos aplicables teniendo en cuenta las escalas de valuación que se detallan a continuación
- a) INMUEBLES URBANOS EDIFICADOS:
Impuesto Mínimo para los Departamentos de Capital, San Pedro, Ledesma y El Carmen $a 1.000.-, resto de la Provincia $a 750.-
- b) INMUEBLES URBANOS SIN MEJORAS JUSTIPRECIABLES
Impuesto Mínimo para los Departamentos de Capital, San Pedro, Ledesma y El Carmen $a 1.000.-, resto de la Provincia $a 750.-
- c) INMUEBLES RURALES Y SUB-RURALES
Impuesto Mínimo para los Departamentos de Capital, El Carmen, San Antonio, San Pedro, Ledesma $a 1.500.-, resto de la Provincia $a 750.-
ARTICULO 2°.- Los coeficientes a los efectos de la valuación de los Inmuebles se fijarán conforme a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 3516/78, (que se ratifica).-
ARTICULO 3°.- Fíjanse en los siguientes importes el máximo de valuación a que se refiere la exención establecida en el artículo 113º inciso 8) del Código Fiscal.-
1.- INMUEBLES URBANOS $a 540.000
2.- INMUEBLES RURALES $a 600.000
ANEXO II
IMPUESTO DE SELLOS
ARTICULO 1°.- Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente anexo.-
ARTICULO 2°.- Establécense en el diez por mil (10%o) la alícuota general del Impuesto, a la que estarán sujetos todos los actos, contratos y operaciones, con excepción de los que están sujetos en virtud de este anexo, a alícuotas especiales o a impuesto fijo.
ARTICULO 3°.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberán abonarse el impuesto que surja de la aplicación de las alícuotas que en cada caso se indican:
1- Prendas
a- Por la constitución, el diez por mil 10%o
Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que
respondan a una misma operación, siempre que el gravámen
correspondiente a la compraventa haya sido satisfecho en el contrato
respectivo
b- Transferencias o endosos, el diez por mil 10%o
c- Por la cancelación total o parcial, el dos por mil 2%o
2- Seguros y reaseguros.
a- Por los seguros, el dos por ciento 2%o
b- Por los endosos de los contratos de seguros, cuando se transfiera la
propiedad, el uno por ciento 1%o
3- Por la venta de los billetes de lotería en jurisdicción de la Provincia
sobre el precio de venta, el veinte por ciento 20%
4- Por las concesiones y/o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad
administrativa, provincial o municipal a cargo de concesionarios, el quince
por mil 15%o
5- Por los protestos por falta de aceptación o pago, el dos por mil 2%o
6- Por las transformaciones de sociedades que no impliquen aumento de
capital, el cinco por mil 5%o
7- Transferencias bancarias, el uno por mil 1%o
Cuando la transferencia tenga lugar entre agencias, sucursales o casas
bancarias radicadas en la Provincia con destino a casas domiciliadas
fuera de ella la alícuota será del cinco por mil 5%o
8- Cheques comprados, el uno por mil 1%o
9- Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen
entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses, efectuadas por
las entidades regidas por la Ley Nº 21526 y sus Modificatorias, por el año
el treinta por mil 30%o
10- Operaciones sobre inmuebles:
a- Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de
créditos hipotecarios el diez por mil 10%o
b- Boletos de Compra-Venta
Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles, el dieciocho por mil 18%o
Esta alícuota incluye los servicios de inscripción en el Registro
Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo
cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del protocolo
respectivo.
c- Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier
otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título
oneroso o gratuito, el dieciocho por mil 18%o
ch- Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de
prescripción, el diez por ciento 10%
d- Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o
amplíen derechos reales sobre inmuebles, el dieciocho por mil 18%
e- Emisión de debentures con garantía hipotecaria, el dieciocho por mil 18%o
f- Los casos mencionados en el artículo 2696 del Código Civil, el dieciocho
por mil 18%o
g- Los títulos informativos de propiedad al dictarse el acto de aprobación
judicial, el dieciocho por mil 18%o
h- Por la renovación de créditos por plazos no mayores de treinta (30)
días, en la tercera renovación, el cinco por mil 5%o
ARTICULO 4°.- Fíjanse la suma de PESOS ARGENTINOS ochenta ($a 80) como impuesto mínimo a ingresar por los actos, contratos y operaciones en general cuando el monto determinado por aplicación de las alícuotas previstas en los Artículos 2º y 3º de este Anexo, no supere el citado mínimo.-
ARTICULO 5°.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que surja de aplicación de las alícuotas, importes fijos y/o mínimos que se indican en dada caso:
1- Garantías:
a- Finanza, garantía o aval, el diez por mil…………………….. 10%o
Mínimo, pesos argentinos ochenta………………………………… $a 80
b- Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos
personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se
disminuya el valor del crédito, instrumentadas privada o públicamente,
pesos argentinos ochenta……………………………………………… $a 80
2- Por la rescisión de contratos, el dos por mil………………… 2%o
Mínimo, pesos argentinos doscientos…………………………….. $a 200
3- Por la emisión de giros, el uno por mil……………………….. 1%o
Mínimo, pesos argentinos ochenta………………………………… $a 80
4- Inmuebles:
a- Por las promesas de constitución de derechos reales en los cuales
su validez o eficacia esté condicionada por la ley a su elevación a
escritura pública, el dos por mil …………………………………… 2%o
Mínimo, pesos argentinos doscientos…………………………….. $a 200
5- Por los contratos de opción, el cinco por mil 5%o
6- Por los contratos superiores a la suma de $a 300.000.000 el seis por
mil…………………………………………………………… 6%o
Este importe será actualizado trimestralmente por el Poder Ejecutivo
Provincial.-
ARTICULO 6°.- Por los actos, contratos y operaciones sujetos a alícuota proporcional en virtud del presente anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable, deberá abonarse la suma de PESOS ARGENTINOS OCHOCIENTOS ($a 800)
ARTICULO 7°.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto fijo que en cada caso se indica:
1- Por las constancias de hechos, susceptibles de producir alguna
adquisición, transferencia o extinción de derechos u obligaciones que
no importen otro gravado por la ley, instrumentados privada o
públicamente, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS DIEZ……………….. $a 210
2- Mandatos, por cada otorgante:
a- En los mandatos generales o especiales, PESOS ARGENTINOS
DOSCIENTOS CINCUENTA………………………………………………………….. $a 250
b- Cuando se instrumente privadamente en forma de carta poder o
autorización, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS DIEZ…………………. $a 210
c- Por la revocatoria o sustitución de mandatos, PESOS ARGENTINOS
DOSCIENTOS CINCUENTA…………………………………………………………… $a 250
3- Por la protocolización de actos onerosos, PESOS ARGENTINOS
DOSCIENTOS………………………………………………………………………………… $a 200
4- Por los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes,
PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS……………………………………………… $a 200
5- Por los contratos de representación, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS $a 200
6- Por cada cheque, PESOS ARGENTINOS UNO………………………………. $a 1.-
7- Inmuebles:
a- Por la declaración de dominio de inmuebles cuando el que lo
transmite hubiera expresado en la escritura de compra que la
adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se
hace la declaración, o en su defecto, cuando judicialmente se
disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas
circunstancias, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS CINCUENTA…….. $a 250
b- Por los contratos de copropiedad y de prehorizontalidad (Ley Nº
19.724) sin perjuicio del pago de la locación de servicios, PESOS
ARGENTINOS TRESCIENTOS TREINTA………………………………… $a 330
8- Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las
copias y demás ejemplares de los actos y/o contratos instrumentados
privadamente PESOS ARGENTINOS VEINTE…………………………… $a 20.-
ARTICULO 8°.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS MIL ($a 300.000.-) el monto a que se refiere la exención acordada por el Código Fiscal referido a los créditos de fomento a la industria, explotación agropecuaria o minera que otorguen Bancos oficiales o mixtos.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
PARLAMENTARIO H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO III
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTICULO 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa general de DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) para las siguientes actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
40 000 Construcción
50 000 Electricidad, gas y agua
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
COMERCIO POR MAYOR
61 100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61 200 Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros)
61 300 Textiles, confecciones, cueros y pieles
61 400 Artes gráficas, madera, papel y cartón
61 500 Producción químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y
plástico
61 600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción
61 700 Metales, inclusive maquinarias
61 800 Vehículos, maquinarias y aparatos
61 900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
(excepto acopiadores de productos agropecuarios y la
comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
autorizados)
COMERCIO POR MENOR
62 100 Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros)
62 200 Indumentaria
62 300 Artículos para el hogar
62 400 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares
62 500 Farmacias, perfumería y artículos de tocador
62 600 Ferreterías
62 700 Vehículos
62 800 Ramos generales
62 900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
(excepto acopiadores de productos agropecuarios y la
comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados)
RESTAURANTES Y HOTELES
63 100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y
comidas (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancings,
night clubes y establecimientos de análogas actividades,
cualquiera sea su denominación)
63 200 Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles
alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos
similares cualquiera sea la denominación utilizada)
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71 100 Transporte terrestre
71 200 Transporte por agua
71 300 Transporte aéreo
71 400 Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo)
72 000 Depósitos y almacenamiento
73 000 Comunicaciones
SERVICIOS
SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO EXCEPTO EJERCIDOS POR PROFESIONALES – CON TITULO HABILITANTE –
82 100 Instrucción Pública
82 200 Institutos de investigación y científicos
82 300 Servicios médicos y odontológicos
82 400 Instituciones de asistencia social
82 500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
82 900 Otros servicios sociales conexos
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83 100 Servicios de elaboración de datos y tabulación
83 400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos
83 900 Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en
otra parte (excepto agencias o empresas de publicidad incluídas
las de propaganda filmada o televisada)
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84 100 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión
84 200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros
servicios culturales
84 900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra
parte (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancing, night
clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera
sea su denominación)
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85 100 Servicios de reparaciones
85 200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido
85 300 Servicios personales directos (excepto toda actividad de
intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,
porcentajes u otras retribuciones análogas)
93 000 Localizaciones de bienes inmuebles
ARTICULO 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley ó en el Código Fiscal.
11 000 Agricultura y ganadería
12 000 Silvicultura y extracción de madera
13 000 Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales
14 000 Pesca
21 000 Explotación de minas de carbón
22 000 Extracción de minerales metálicos
23 000 Petróleo crudo y gas natural
24 000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29 000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra
parte y explotación de canteras
ARTICULO 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
31 000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco
32 000 Fabricación de textiles prendas de vestir e indumentaria del cuero
33 000 Industria de la madera y productos de la madera
34 000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35 000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados
del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico
36 000 Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados
del petróleo y del carbón
37 000 Industrias metálicas básicas
38 000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39 000 Otras industrias manufactureras
ARTICULO 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que, en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en el Código Fiscal.
91 001 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros
y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras
instituciones sujetas al régimen de la Ley de entidades
financieras 4,1%
91 002 Compañías de capitalización y ahorro 4,1%
91 003 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con
garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de
documentos de terceros, excluídas las actividades regidas
por la Ley de entidades financieras 2,0%
91 004 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas
de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero
sobre ellas, por cuenta propia o en comisión 2,0%
91 005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes
de compra 2,0%
91 006 Compraventa de divisas 4,1%
92 000 Compañía de seguros 4,1%
61 901 Acopiadores de productos agropecuarios 4,1%
61 902 Comercialización de billetes de lotería y Juegos de azar
autorizados 4,1%
61 903 Cooperativas o secciones especificadas en el Código
Fiscal referido a conceptos no integrantes de la base
imponible del impuesto de este Título 4,1%
61 201 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 4,1%
62 101 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 4,1%
63 201 Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y
establecimientos similares, cualquiera sea la
denominación utilizada 15%
71 401 Agencias o empresas de turismo 4,1%
83 901 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de
propaganda filmada o televisada 4,1%
84 901 Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y
establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación
utilizada 15,0%
85 301 Toda actividad de intermediación que se ejerza
percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u
otras retribuciones análogas tales como consignaciones,
intermediación en la compra venta de títulos de bienes
muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias
o representaciones para la venta de mercaderías de
propiedad de terceros, comisiones por publicidad o
actividades similares 4,1%
ARTICULO 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%), por el ejercicio de profesiones universitarias, liberales, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Asimismo está comprendida en éste artículo la actividad:
62 4101 Venta de medicamentos con destino humano
ARTICULO 6°.- Por las actividades que a continuación se detallan se tributará en el período fiscal, como mínimo, los siguientes importes:
- a) Operaciones de préstamos de dinero realizadas por
personas físicas o jurídicas no contempladas en la Ley
21526 $a 25.000
- b) La comercialización de bienes usados recibidos como
parte de pago de unidades nuevas $a 80.000
- c) Garajes:
1ra. Clase, por unidad de guarda $a 1.200
2da. Clase, por unidad de guarda $a 800
- d) Playas de estacionamiento por unidad:
de guarda $a 400
- e) Hoteles, Moteles y Hosterías:
1ra. Clase, por habitación $a 5.000
2da. Clase, por habitación $a 4.500
3ra. Clase, por habitación $a 3.000
- f) Residenciales, Pensiones y Hospedajes:
1ra. Clase, por habitación $a 2.000
2da. Clase, por habitación $a 1.200
- g) Alojamiento, Moteles y/o Albergues por hora:
1ra. Clase, por habitación $a 15.000
1ra. Clase, por habitación $a 10.000
- h) Transporte de pasajeros:
1º)Transporte urbano, por vehículo $a 3.500
2º)Media distancia, por vehículo $a 6.000
3º)Larga distancia, por vehículo $a 7.000
- i) Transporte de carga:
1º) Camiones y semirremolque, Modelo 81/82/83 y 84 de
acuerdo a la siguiente escala, teniendo en cuenta el
peso del vehículo incluída la carga transportable:
20.001 en adelante $a 6.500
15.001 kilogramos hasta 20.000 $a 3.000
Menos de 15.000 $a 2.500
2º) Modelos anteriores a 1981 abonarán como mínimo el
50% de los importes fijados en el punto anterior.
- j) Boites, cabarets, Dancing, Wiskerías, Night Club y
similares $a 25.000
- k) Pistas de bailes $a 10.000
- l) Taxímetros remises y Taxi-Flet $a 2.100
- ll) Comercialización de combustibles derivados del
petróleo con precio oficial de venta, excepto
productores por cada boca de expendio $a 20.000
- m) Comercialización de loterías y juegos de azar
autorizados.
Por cada agencia $a 10.000
Por cada subagencia $a 6.000
- n) Por la comercialización mayorista de cigarros y
cigarrillos $a 40.000
ñ) Por la comercialización minorista de cigarros y
cigarrillos $a 6.000
- o) Operaciones de compra-venta de divisas $a 10.000
- p) Actividades realizadas por entidades financieras
comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias
Banco, Casa Central $a130.000
Por cada sucursal $a100.000
Por cada agencia o delegación $a 70.000
Entidades financieras inscriptas en el Banco Central
de la República Argentina:
Entidades de crédito o para consumo $a100.000
Otras $a 80.000
- q) Compañías de Seguros y reaseguros $a 70.000
- r) Agencias de publicidad $a 45.000
- rr) Comisionistas, consignatarios, mandatarios,
corredores y representantes excepto cuando intervengan
en operaciones de compra-venta por cuenta propia y
concesionarios o agentes oficiales de venta $a 10.000
- s) Oficios $a 2.500
- t) Profesionales $a 3.500
ARTICULO 7°.- Por las actividades en general no enunciadas en el artículo anterior, se deberá tributar durante el período fiscal, como mínimo la suma de pesos argentinos veinticinco mil $a 25.000
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
PARLAMENTARIO H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO IV
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTICULO 1°.- De acuerdo a los establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes importes, expresados en pesos argentinos, para el pago del Impuesto a los Automotores radicados en la Provincia. Será facultad del Poder Ejecutivo actualizar a la fecha de pago loa montos consignados en los siguientes incisos
- A) AUTOMOTORES, JEEP Y RURALES.
Categorías de acuerdo al peso en Kilogramos de las tablas:
- B) VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos incluída la carga transportable:
- C) CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES, ETC. (1).
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos, incluída la carga transportable:
1) Según peso bruto máximo.-
1) Según peso bruto máximo.-
- CH) TRAILERS, ACOPLADOS, SEMIRREMOLQUES, (1) ETC. (2)
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos:
1) Según peso bruto máximo.-
2) Los importes establecidos en esta corresponden a las unidades remolcadas. La Unidad de tracción o arrastre tributará según los valores del grupo “camiones, camionetas, furgones, etc.”
- D) CASILLAS RODANTES (1)
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos:
(1) Según peso neto. Los valores establecidos en la presente escala corresponden a casillas rodantes sin propulsión propia. En el caso de las casillas autopropulsadas, las mismas tributarán según el valor que corresponde al vehículo sobre el que se encuentran montadas.-
- E) MOTOS, MOTONETAS, MOTOCICLETAS Y SIMILARES.
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
PARLAMENTARIO H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO V
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIO
ARTICULO 1°.- Por los servicios administrativos y/o judiciales que a continuación se enumeran, se deberá pagar la tasa que surja de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.-
ARTICULO 2°.- Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.
ARTICULO 3°.- Establécese una tasa de pesos argentinos ciento cincuenta ($a 150) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.
Esta tasa cubrirá los servicios, inherentes al o los trámites que pudieren corresponder.
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
Y DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓ
ARTICULO 4°.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos
A- MINISTERIO DE GOBIERN
1.- Registro de Contratos públicos.
- a) Por el otorgamiento de registro de escribanías nuevas o
vacantes y por las permutas entre titulares, pesos argentinos
veinte mil……………………………………………… $a 20.000
- b) Por el otorgamiento de adscripción -nueva o en cambio a un
registro- y por las permutas entre escribanos adscriptos, pesos
argentinos seis mil……………………………………… $a 6.000
B- ESCRIBANIA DE GOBIERNO
1.- Escrituras.
- a) Por cada escritura de venta o transferencia de terceros a
favor de la Provincia de Jujuy o entes autárquicos o autónomos,
el uno por ciento……………………………………….. 1%
- b) Por cada escritura de compra o transferencia de la Provincia
de Jujuy o de entes autárquicos o autónomos a terceros, el dos
por ciento……………………………………………… 2%
- c) Por escrituras de hipotecas de todo tipo y concepto, el dos
por ciento……………………………………………… 2%
- ch) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas.
I – Cuando su monto no exceda de la suma de pesos argentinos
dieciocho mil ($a 18.000), pagará pesos argentinos ciento
cincuenta…………………………………………… $a 150
II – Cuando su monto exceda de la suma de pesos argentinos
dieciocho mil ($a 18.000) pagará pesos argentinos ciento
cincuenta ($a 150), más el tres por ciento (3%) sobre el
excedente de dicha cantidad.
- d) Por cada escritura de protocolo de construcción de obra, el
cinco por mil…………………………………………… 5%o
Exímese de las tasas previstas en los incisos b), c) y ch)
anteriores a las escrituras de venta de viviendas hasta el monto
de pesos argentinos un millón doscientos mil ($a 1.200.000.-) y
de venta de lotes fiscales hasta pesos argentinos doscientos
diez mil ($a 210.000.-).
2.- Protocolización de actos y contratos sobre promoción pesos
argentinos cinco mil……………………………………….. $a 5.000
3.- Protocolizaciones en general, el cinco por mil 5%o
4.- Según los testimonios.
Por la expedición de segundos testimonios, pesos argentinos
trescientos…………………………………………….. $a 300
5.- Protestos.
Por los protestos por falta de pago o de aceptación, el dos por
mil……………………………………………………. 2%
C- BOLETIN OFICIAL
La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes
tarifas:
1.- Suscripción y adquisición.
- a) Suscripción por un año, pesos argentinos cinco mil $a 5.000
- b) Suscripción por seis meses pesos argentinos dos mil
quinientos……………………………………………… $a 2.500
- c) Ejemplar por día, pesos argentinos cincuenta…………….. $a 50
- ch) Ejemplar atrasado, pesos argentinos cien……………….. $a 100
- d) Colección anual encuadernada pesos argentinos doce mil……. $a 12.000
2.- Servicios y Publicaciones.
por cada publicación.
- a) Edictos sucesorios, pesos argentinos doscientos cincuenta…. $a 250
- b) Edictos de minas, pesos argentinos mil………………….. $a 1.000
- c) Edictos judiciales, pesos argentinos doscientos cincuenta…. $a 250
- d) Edictos citatorios, pesos argentinos doscientos cincuenta…. $a 250
- e) Posesión veinteañal y deslinde, pesos argentinos mil……… $a 1.000
- f) Remates.
Hasta tres (3) bienes, pesos argentinos doscientos cincuenta.. $a 250
Por cada bien subsiguiente, pesos argentinos quinientos……. $a 500
- g) Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos argentinos.. $a 500
- h) Asambleas de Sociedades Comerciales, pesos argentinos veinte
mil……………………………………………………. $a 20.000
- i) Balances, pesos argentinos cinco mil……………………. $a 5.000
- j) Contratos Sociales, pesos argentinos cinco mil………. $a 5.000
3.- Las publicaciones se cobrarán íntegramente por adelantado.
CH- POLICIA
1.- Cédulas.
- a) Por Cédula de identidad, pesos argentinos cincuenta….. $a 50
- b) Duplicado, pesos argentinos cien…………………………….. $a 100
- c) Triplicado, pesos argentinos ciento cincuenta……………. $a 150
2.- Permisos.
- a) Por otorgamiento de permiso para realización de cada baile
público, pesos argentinos mil…………………………….. $a 1.000
- b) Por otorgamiento de permiso de portación de armas, pesos
argentinos dos mil………………………………………. $a 2.000
- c) Planilla prontuarial, pesos argentinos cincuenta…………. $a 50
- d) Certificado de ingreso al País, pesos argentinos cien…….. $a 100
- e) Certificado de viaje, pesos argentinos cien……………… $a 100
3.- Otros.
- a) Solicitud de acta de cheque, pesos argentinos trescientos…. $a 300
- b) Exposiciones, constancias y autorizaciones en general, pesos
argentinos cincuenta…………………………………….. $a 50
D- REGISTRO CIVIL
1.- Libreta de Familia.
- a) De primera categoría, pesos argentinos ciento cincuenta…… $a 150
- b) De segunda categoría, pesos argentinos cincuenta………… $a 50
2.- Testimonios y certificados.
- a) Por testimonio de Nacimiento, matrimonio o defunción, pesos
argentinos veinte……………………………………….. $a 20
- b) Por fotocopia actas de nacimiento, matrimonio o defunción,
pesos argentinos diez……………………………………. $a 10
3.- Matrimonios.
- a) Por la declaración de datos para el matrimonio, pesos
argentinos cincuenta…………………………………….. $a 50
- b) Por cada testigo que exceda el número legal, pesos argentinos
cien…………………………………………………… $a 100
4.- Inscripciones.
- a) Por denuncias para la inscripción de nacimiento, defunción y
reconocimiento, pesos argentinos diez……………………… $a 10
- b) Pro cada autorización de inscripción de nacimiento fuera de
término legal, pesos argentinos veinte…………………….. $a 20
- c) Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de
término legal, pesos argentinos veinte…………………….. $a 20
- d) Por inscripciones ordenadas judicialmente, pesos argentinos
treinta………………………………………………… $a 30
5.- Varios.
- a) Por cada inscripción en libreta de familia, pesos argentinos
diez…………………………………………………… $a 10
- b) Por solicitud de aceptación de nombres no incluídos en lista
oficial, pesos argentinos cien……………………………. $a 100
- c) Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción,
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
- d) Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción
extranjera, pesos argentinos cien…………………………. $a 100
- e) Por cada adición de apellido, solicitada después de la
inscripción del nacimiento, pesos argentinos doscientos
cincuenta………………………………………………. $a 250
E- DIRECCION DE ESTADISTICA E INFORMATICA
1.- Tabla mensual de Coeficientes que confecciona la Dirección de
Estadísticas e Informática sobre los índices de la Provincia y los
que elaboran el INDEC………………………………………. $a 50
2.- Series retrospectiva certificadas (últimos 5 años) de
cualquiera de los índices que elabora la Dirección y el INDEC a
Nivel General……………………………………………… $a 150
3.- Informe certificado sobre variaciones porcentuales de
cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por c/período… $a 150
4.- Publicaciones de la Dirección de Estadística e Informática.
- a) Hasta 20 páginas……………………………………… $a 300
- b) Por cada 10 páginas adicionales o fracción………………. $a 150
5.- Datos de difusión autorizada de que disponga la Dirección de
Estadística e Informática, por página………………………… $a 50
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE LOS MINISTERIOS
DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 5°.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Economía, se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.
A- DIRECCION GENERAL DE RENTAS
1.- Certificaciones.
- a) Por cada informe, constancias y certificaciones en general
relacionados con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de
la Dirección General de Rentas pesos argentinos quinientos…… $a 500
2.- Declaraciones Juradas.
- a) Por copia autenticada de cada formulario de declaración que
se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte,
pesos argentinos quinientos………………………………. $a 500
3.- Trámites urgentes.
- a) Los servicios que preste la Dirección General de Rentas
podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 horas de ser
presentada la solicitud reponiendo además de la tasa respectiva
una sobretasa de pesos argentinos mil……………………… $a 1000
4.- Impresiones.
- a) Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos argentinos
quinientos……………………………………………… $a 500
- b) Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos argentinos
cuatrocientos…………………………………………… $a 400
B- DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES
1.- Certificaciones e informes.
- a) Certificado Parcelario, pesos argentinos cuatrocientos……. $a 400
- b) Informe o certificación de dominio, por cada inmueble, pesos
argentinos cien…………………………………………. $a 100
- c) Informe o certificación de hipotecas, por cada inmueble,
pesos argentinos cien……………………………………. $a 100
- d) Informe o certificación de gravámen, por cada inmueble, pesos
argentinos cien…………………………………………. $a 100
- e) Informe o certificación de descripción dominial o catastral
de inmuebles, por cada inmueble, pesos argentinos cien………. $a 100
- f) Informe o certificación de valuación fiscal, por cada
inmueble, pesos argentinos cincuenta………………………. $a 50
- g) Informe o certificación de inhibición, por cada persona,
pesos argentinos cien……………………………………. $a 100
- h) Informe o certificación de no propiedad, por cada persona,
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
- i) Informe o certificación de inmuebles afectados al sistema
Folio Real, por cada inmueble, pesos argentinos quinientos…… $a 500
2.- Anulaciones.
- a) Por anulación de certificados no utilizados, por cada
certificado pesos argentinos cien…………………………. $a 100
3.- Inscripciones.
- a) Por toda inscripción de Escritura Pública de Compra venta,
Donación, Adjudicación o Declaratoria de Dominio y en General
por acto o contrato que importe constitución, transmisión,
modificación o declaración de Derechos Reales sobre inmuebles
ubicados en los Departamentos de Capital, San Antonio, El
Carmen, San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara por cada inmueble,
pesos argentinos mil…………………………………….. $a 1000
Para el resto de los Departamentos, por cada inmueble, pesos
argentinos seiscientos…………………………………… $a 600
- b) Por inscripción de Segundo Testimonio de documentos ya
registrados pesos argentinos doscientos……………………. $a 200
- c) Por toda prórroga, ampliación y/o cancelación de hipoteca,
cesión y/o reconocimiento de créditos hipotecarios, por cada
inmueble, pesos argentinos quinientos……………………… $a 500
- d) Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares
(Embargos, Inhibiciones, Autos de innovar o Litis) por cada
inmueble, pesos argentinos quinientos……………………… $a 500
- e) Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en
definitivas, por cada inmueble, pesos argentinos trescientos
cincuenta………………………………………………. $a 350
- f) Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares, pesos
argentinos ciento cincuenta………………………………. $a 150
- g) Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y
cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuvieren otra tasa
ya especificada, abonarán el 50% de la tasa oblada al
inscribirse el acto.
- h) Por las inscripciones de reglamentos de copropiedad y
Administración de Escrituras de afectación al Régimen de la ley
Nº 19.724, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas
acumulativas de acuerdo a las unidades funcionales que resulten:
Hasta cinco unidades funcionales, cada una, pesos argentinos
cuatrocientos…………………………………………… $a 400
De seis a veinte unidades funcionales, cada una, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
Más de veinte, cada una, pesos argentinos cien……………… $a 100
4.- Pre-horizontalidad.
Por la afectación al estado de Pre-horizontalidad, pesos
argentinos mil………………………………………….. $a 1000
5.- Anotaciones marginales.
Por cada anotación que se efectúe al margen de asientos
registrados, pesos argentinos doscientos…………………… $a 200
6.- Bien de Familia.
Por la desafectación o cancelación de Bien de Familia, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
7.- Fotocopias.
Por fotocopias de documentos registrados, cada hoja certificada
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
8.- Trámite Urgente.
Los servicios que preste la Dirección General de Inmuebles
podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 horas de ser
presentada la solicitud de certificación para actos notariales
que se refieren los incisos b), c), d), f) e i) del apartado I,
reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa
equivalente a una vez el valor de la tasa.
Mínimo de esta sobretasa…………………………………. $a 500
9.- Trabajos de agrimensuras.
- a) Por el control o revisación de todo expediente en que se
tramita trabajos de agrimensuras, deberá aplicarse la siguiente
tabla de tasas.
De 0 Ha. Hasta 1 Ha………….. $a 1000
Más de 1 Ha. Hasta 10 Ha………….. $a 2500
Más de 10 Ha. Hasta 50 Ha………….. $a 4500
Más de 50 Ha. Hasta 100 Ha………….. $a 5500
Más de 100 Ha. Hasta 1000 Ha………….. $a 6500
Más de 1000 Ha…………………………………………. $a 8500
- b) Independientemente a lo establecido en el apartado anterior
deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas, en
función a las parcelas y/o unidades funcionales que resulten.
Hasta 5 parcelas o unidades funcionales, cada una…………… $a 100
De 6 a 20 parcelas o unidades funcionales, cada una…………. $a 50
Más de 20, cada una……………………………………… $a 25
- c) Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un
anteproyecto, se liquidarán las tasas indicadas en a) y b),
debiéndose reponer de ellas sólo un treinta por ciento (30%).
- d) Por la apropiación de todo trabajo de agrimensura que
implique la registración, valuación e incorporación de nuevos
inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos argentinos
cien…………………………………………………… $a 100
- e) Por trabajos de agrimensura realizadas por la Dirección
General de Inmuebles para personas o entidades particulares
sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que
determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e
Ingenieros de la Provincia, calculados sobre la Valuación Fiscal
de los inmuebles objeto de la pericia.
- f) Por cada pedido de anulación de planos aprobados por el Poder
Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas y/o plazas,
a requerimiento judicial o de particulares, pesos argentinos
cinco mil………………………………………………. $a 5.000
- g) Por anulación de planos aprobados por la Dirección General de
Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a
requerimiento judicial o de particulares, pesos argentinos mil
doscientos……………………………………………… $a 1.200
- h) Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya
sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre
y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado
dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de
tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el
respectivo plano, pesos argentinos trescientos treinta………. $a 330
Mínimo de esta tasa, pesos argentinos seiscientos cincuenta….. $a 650
- i) Por cada instrucción especial requerida por profesionales de
la agrimensura, pesos argentinos mil………………………. $a 1.000
- j) Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la
Dirección General de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u
omisiones imputables al Profesional que los suscribe pesos
argentinos setecientos…………………………………… $a 700
- k) Por toda copia heliográfica certificada de planos de
Agrimensura aprobado en la Dirección General de Inmuebles o de
agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta
repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados………………. $a 100
Hasta una superficie de 0,50 metros cuadrados………………. $a 150
Hasta una superficie de un metro cuadrado………………….. $a 200
Por cada excedente de un metro cuadrado y por fracción de 0,50
metros cuadrados………………………………………… $a 50
- l) Cuando las copias heliográficas certificadas, sean expedidas
en papel heliográfico aportado por terceros, se liquidará la
tasa anterior, debiendo reponerse por ello sólo un cincuenta por
ciento (50%)
- ll) Por toda inspección técnica que se realice a solicitud de
terceros, pesos argentinos mil……………………………. $a 1.000
Cuando la inspección se realizara fuera del radio urbano de San
Salvador de Jujuy independientemente a la tasa indicada
anteriormente, se aplicará un adicional por kilómetro de
distancia hasta el lugar de la inspección, pesos argentinos cien $a 100
C- DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA
Por los servicios que preste la Dirección General de Hidráulica se abonarán las tasas que fije dicho organismo ad referendum del Poder Ejecutivo.
CH- DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA
Por los servicios que preste la Dirección Provincial de Energía se abonarán las tasas que fije dicho organismo ad referendum del Poder Ejecutivo.
D- DIRECCION DE GANADERIA
1.- Marcas y Señales – Registro.
- a) Por registro de marcas, pesos argentinos quinientos………. $a 500
- b) Renovación de marcas, pesos argentinos doscientos cincuenta.. $a 250
- c) Duplicado de boletas de marcas, pesos argentinos cincuenta.. $a 50
- ch) Registro de señales, pesos argentinos cien……………… $a 100
- d) Renovación de señales, pesos argentinos cincuenta………… $a 50
- e) Duplicado de señales, pesos argentinos cincuenta…………. $a 50
2.- Transferencias y Rectificaciones.
- a) Transferencias de marcas, pesos argentinos quinientos…….. $a 500
- b) Transferencias de señales, pesos argentinos doscientos
cincuenta………………………………………………. $a 250
- c) Rectificación, cambios o adicionales de marcas o señales,
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
3.- Expedición y/o control de Guías y Certificados.
- a) Certificados de venta de ganado mayor, pesos argentinos
ciento cincuenta………………………………………… $a 150
- b) Certificados de venta de ganado menor, pesos argentinos
treinta………………………………………………… $a 30
- c) Guías para consignación a feria o mercado de ganado mayor,
pesos argentinos ciento cincuenta…………………………. $a 150
- ch) Guías para consignación de lana y pelo por cada 100 Kg., de
pesos argentinos treinta…………………………………. $a 30
- d) Guías de cuero de ganado mayor y menor por cuero, pesos
argentinos treinta………………………………………. $a 30
- e) Archivo de guías, pesos argentinos treinta………………. $a 30
- f) Marcación, pesos argentinos treinta…………………….. $a 30
- g) Expedición de Guías de traslado para ganado menor, pesos
argentinos treinta………………………………………. $a 30
4.- Infracciones.
- a) Utilización de marcas y señales no registradas se aplicará
una multa de entre el 5% al 50% del valor de hacienda que se
aplicó la marca o señal no registrada.
- b) El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las
respectivas guías se aplicará una multa de 5% al 50%, del valor
de los productos transportados sin la respectiva guía.
E- JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS
1.- Peticiones y solicitudes.
- a) Por cada petición de permiso de exploración (permisos
ordinarios), por cada unidad de medida solicitada, pesos
argentinos mil quinientos………………………………… $a 1500
Por cada vez que vuelva a ser solicitada la misma zona o se
readquieran derechos caducados por el peticionante, sus
personeros, socios o derecho habientes, se abonarán además de la
tasa prevista que deberá reponerse nuevamente, una sobretasa
equivalente al monto de la misma. Si en el curso del trámite el
extitular del permiso adquiriente tales derechos, se entenderá
que debe reponerse en la forma prevista en este inciso.
- b) Por toda petición de trabajo formal, se abonará por
pertenencia el monto equivalente a una pertenencia de mina.
- c) Por toda petición de pertenencia minera, cualquiera sea su
denominación legal específica así como las de minas vacantes y/o
abandonadas, y las de servidumbre por pertenencia o unidad de
medida solicitada.
En el caso de canteras debe entenderse como unidad de medida la
Hectárea, pesos argentinos mil……………………………. $a 1000
- ch) Por toda petición de prórroga o suspensión de término, pesos
argentinos quinientos……………………………………. $a 500
- d) Por cada petición de readquisición de derechos mineros
caducados, a los que se refiere el inciso c), pesos argentinos
mil……………………………………………………. $a 1000
El cobro de esta tasa procede también cuando la caducidad, ya
producida, aún no haya sido declarada.
2.- Constancias, Certificados e Informes.
- a) Por cada constancia escrita de existencia de libertad de
gravámenes y/o inhibición que se expida por medio de
certificados o por vía de evacuaciones de informes por cada
propiedad minera o cateo, pesos argentinos quinientos……….. $a 500
Y por cada una de las restantes, cuando la certificación se
efectúe en conjunto, pesos argentinos cien…………………. $a 100
- b) Por todo certificado que acredite el dominio la titularidad o
cateo, pesos argentinos quinientos………………………… $a 500
Cuando la certificación se efectúe en conjunto, se abonará por
cada mina o cateo restante, pesos argentinos……………….. $a 500
- c) Por todo testimonio que se extraiga de expedientes o de
constancias de Escribanía de Minas, pesos argentinos mil…….. $a 1.000
3.- Poderes, Cesiones.
- a) Por el otorgamiento de poderes en los expedientes,
cualesquiera sea la forma que se adopte para ello, pesos
argentinos ciento cincuenta………………………………. $a 150
- b) Por toda cesión de derechos y acciones sobre solicitud de
permisos para explorar y catear minerales o de concesión de mina
pesos argentinos quinientos………………………………. $a 500
4.- Registro de Propiedad Minera.
- a) Por cada inscripción de documentos por los que se constituya,
transmitan o declaren derechos reales sobre derechos mineros, el
cinco por mil (5%o) que se liquidará sobre la base imponible que
corresponda por el Impuesto de Sellos……………………… $a 5%o
Mínimo de esta sobretasa, pesos argentinos doscientos……….. $a 200
- b) Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los
actos, contratos y operaciones, cinco por mil Mínimo, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
- c) Por las renovaciones de hipotecas, el tres por mil……….. $a 3%o
- ch) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar
(embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
Cuando figure el monto, el tres por mil……………………. $a 3%o
- d) Por el levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el
monto, pesos argentinos doscientos………………………… $a 200
Cuando figure el monto, el uno por mil…………………….. $a 1%o
- e) Por inscripción de poderes, pesos argentinos doscientos…… $a 200
5.- Escrituras y Protocolizaciones.
Se tendrá como monto a percibir en carácter de tasas
retributivas de servicios por el otorgamiento de actos por ante
Escribanía de Minas, el equivalente a los previstos como
honorarios en la respectiva ley de aranceles de los Escribanos
de Registro en esta Provincia Nº 3238/75.
Para las reposiciones de fojas de Protocolo de Minas, pesos
argentinos veinte……………………………………….. $a 20
6.- Registro Gráfico.
Por las copias heliográficas se abonarán las tasas previstas por
tal concepto para la Dirección General de Inmuebles.
F- DIRECCION DE MINERIA
1.- Análisis.
- a) Nómina de elementos químicos por cada análisis de los
siguientes conceptos:
Potencial Hidrógeno; pérdida de calcinación; Pesos Específicos
Preparación de muestras y Humedad…………………………. $a 150
- b) Por cada análisis de los siguientes elementos:
insoluble total…………………………………………. $a 250
Antimonio, Calcio, Cobre, Cinc, Aluminio Molibdeno, Boro, Cloro,
Hierro, Plomo y Manganeso………………………………… $a 300
Bismuto, Azufre, Bario, Potasio, Estaño, Magnesio y Sodio……. $a 500
Silicio, Titaneo, Yodo, Arsénico, Cobalto, Vanadio, Níquel,
Tungsteno Mercurio y Plata……………………………….. $a 500
Cromo, Flúor, Germanio, Oro, Platino………………………. $a 600
- c) Por cada análisis de carbono:
Humedad………………………………………………… $a 150
Materia Volátil y Cenizas………………………………… $a 250
2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar los importes
precedentes cuando se operen cambios de precios en las drogas o
materiales.
G- DIRECCION DE BOSQUES, CAZA Y PESCA
1.- Por la inscripción en el Registro de Explotación de Bosques,
pesos argentinos mil……………………………………….. $a 1.000
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTICULO 6°.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Bienestar Social o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:
A- DIRECCION PROVINCIAL DE SANIDAD
1.- Análisis en General.
- a) Por análisis completos de agua, pesos argentinos quinientos.. $a 500
- b) Por análisis sumarios, pesos argentinos cuatrocientos…….. $a 400
- c) Por determinación, especiales, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
- ch) Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio de
Bienestar Social, requieran investigaciones especiales; pesos
argentinos doscientos cincuenta…………………………… $a 250
- d) Por los análisis de materia prima en general para uso
industrial, alimenticia, medicamentos o agrícola, sales, drogas
para la medicina, arte o industria, colorantes, pesos argentinos
ciento cincuenta………………………………………… $a 150
- e) Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y
condimentos, pesos argentinos trescientos………………….. $a 300
- f) Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas,
detergentes, velas, etc.; pesos argentinos doscientos cincuenta. $a 250
- g) Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas,
tejidos, papeles, tintas insecticidas, plaguicidas y
desinfectantes; pesos argentinos doscientos cincuenta……….. $a 250
2.- Investigaciones.
- a) Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos
argentinos quinientos……………………………………. $a 500
- b) Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un
producto alimenticio, bebida, medicamento o droga; pesos
argentinos quinientos……………………………………. $a 500
3.- Tomas de aguas.
- a) Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas
correspondientes a cada análisis, con el número de muestras
retiradas:
Plantas urbanas, pesos argentinos quinientos……………….. $a 500
Plantas rurales, pesos argentinos setecientos cincuenta……… $a 750
4.- Certificados.
- a) Por los certificados de análisis, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
- b) Por los duplicados de los certificados de análisis e
inscripciones, pesos argentinos cincuenta………………….. $a 50
5.- Informes.
- a) Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no
a la designación con que se vende, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
- b) Por los pedidos de subasta de los productos comerciales
cualesquiera fuera su naturaleza, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
6.- Inscripciones.
- a) Por los pedidos de inscripción productos comerciales,
cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez; pesos
argentinos tres mil……………………………………… $a 3.000
- b) Por cada inscripción que corresponde según las distintas
marcas o denominaciones que lleven los análisis de productos de
una misma fábrica que representen idéntica composición básica y
se diferencia solamente por el aroma, sabor y color; pesos
argentinos ciento cincuenta………………………………. $a 150
- c) Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y
productos a fines que se formulen; pesos argentinos mil
quinientos……………………………………………… $a 1.500
- ch) Por la inscripción anual de productos comerciales
cualesquiera fuere su naturaleza, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
7.- Farmacias y Droguerías.
- a) Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o
botiquín, pesos argentinos mil…………………………… $a 1.000
- b) Por cada solicitud de traslado de farmacia, droguería o
botiquín; pesos argentinos mil……………………………. $a 1.000
- c) Resolución de apertura de farmacia o droguería, pesos
argentinos diez mil……………………………………… $a 10.000
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4130
LEY IMPOSITIVA ANUAL
ARTICULO 1°.- Fíjanse la percepción en el Año 1984 de los tributos establecidos en el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se determinan en los anexos que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Los intereses por mora a que se refiere el Artículo 43º del Código Fiscal, se determinará de la siguiente forma:
- a) Por deudas cuyos vencimientos se produzcan a partir de la vigencia de esta Ley:
- Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día del mes de vencimiento, el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy para sus operaciones ordinarias de descuentos de tasa regulada, en forma proporcional a los días transcurridos, sobre el monto de la deuda sin actualizar.
- En caso que la obligación no fuese cancelada dentro del mes de vencimiento se aplicará, una tasa de interés equivalente a la que fije el Banco de la Provincia de Jujuy para créditos sujetos a actualización, sobre el monto de la deuda actualizada según lo dispuesto por el Decreto-Ley 3272/76 y sus modificatorias, desde su vencimiento hasta la fecha de pago, computándose como enteros las fracciones del mes.
- b) Para las deudas cuyo vencimiento hubiera operado antes de la vigencia de esta Ley, se aplicarán los intereses establecidos en el inciso anterior.
ARTICULO 3°.- Las tasas señaladas en el artículo anterior no serán de aplicación cuando se trate de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y el Derecho de Uso del Agua del Domicilio Público; en cuyo caso y mientras el pago no haya sido requerido o demandado judicialmente, se aplicará un interés equivalente a una vez media (1 1/2) la tasa de interés que cobre el Banco de la Provincia de Jujuy en operaciones ordinarias de descuentos de tasa regulada sobre el importe de la deuda sin actualizar. Caso contrario se aplicarán las tasas fijadas en el artículo anterior.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación tanto con respecto a las deudas vencidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, como aquellas cuyos vencimientos se operen a partir de esta última fecha.
ARTICULO 4°.- El interés a que se refiere al artículo 44º del Código Fiscal, será el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy para sus operaciones ordinarias de descuentos a tasa regulada incrementada en dos (2) veces.
ARTICULO 5°.- El interés a aplicar en el otorgamiento de facilidades de pago a que se refiere el Código Fiscal, será el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy para sus operaciones ordinarias de descuentos a tasa regulada.
ARTICULO 6°.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer otro gravámen que afecte a los vehículos automotores alcanzados por el impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, ya sea como adicional o bajo cualquier otro concepto o denominación.
ARTICULO 7°.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer otro gravámen bajo la forma de habilitación anual de negocio, patente o similar.
ARTICULO 8°.- Declárase renta municipal el veinte por ciento (20%) del producido del Impuesto Inmobiliario y el treinta y tres por ciento (33%) del producido del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos en el Código Fiscal.
ARTICULO 9°.- La afectación y forma de distribución de fondos creado por el artículo anterior se establecerá por Ley de Coparticipación de Impuestos Provinciales.
ARTICULO 10°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar trimestralmente los importes fijos y/o mínimos establecidos en la presente Ley de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice General de Precios Mayoristas Nacionales Nivel General.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTICULO 1°.- Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico sobre tierras y mejoras a que se refiere el Código Fiscal, las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos aplicables teniendo en cuenta las escalas de valuación que se detallan a continuación
- a) INMUEBLES URBANOS EDIFICADOS:
Impuesto Mínimo para los Departamentos de Capital, San Pedro, Ledesma y El Carmen $a 1.000.-, resto de la Provincia $a 750.-
- b) INMUEBLES URBANOS SIN MEJORAS JUSTIPRECIABLES
Impuesto Mínimo para los Departamentos de Capital, San Pedro, Ledesma y El Carmen $a 1.000.-, resto de la Provincia $a 750.-
- c) INMUEBLES RURALES Y SUB-RURALES
Impuesto Mínimo para los Departamentos de Capital, El Carmen, San Antonio, San Pedro, Ledesma $a 1.500.-, resto de la Provincia $a 750.-
ARTICULO 2°.- Los coeficientes a los efectos de la valuación de los Inmuebles se fijarán conforme a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 3516/78, (que se ratifica).-
ARTICULO 3°.- Fíjanse en los siguientes importes el máximo de valuación a que se refiere la exención establecida en el artículo 113º inciso 8) del Código Fiscal.-
1.- INMUEBLES URBANOS $a 540.000
2.- INMUEBLES RURALES $a 600.000
ANEXO II
IMPUESTO DE SELLOS
ARTICULO 1°.- Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente anexo.-
ARTICULO 2°.- Establécense en el diez por mil (10%o) la alícuota general del Impuesto, a la que estarán sujetos todos los actos, contratos y operaciones, con excepción de los que están sujetos en virtud de este anexo, a alícuotas especiales o a impuesto fijo.-
ARTICULO 3°.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberán abonarse el impuesto que surja de la aplicación de las alícuotas que en cada caso se indican:
1- Prendas
a- Por la constitución, el diez por mil 10%o
Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que
respondan a una misma operación, siempre que el gravámen
correspondiente a la compraventa haya sido satisfecho en el contrato
respectivo
b- Transferencias o endosos, el diez por mil 10%o
c- Por la cancelación total o parcial, el dos por mil 2%o
2- Seguros y reaseguros.
a- Por los seguros, el dos por ciento 2%o
b- Por los endosos de los contratos de seguros, cuando se transfiera la
propiedad, el uno por ciento 1%o
3- Por la venta de los billetes de lotería en jurisdicción de la Provincia
sobre el precio de venta, el veinte por ciento 20%
4- Por las concesiones y/o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad
administrativa, provincial o municipal a cargo de concesionarios, el quince
por mil 15%o
5- Por los protestos por falta de aceptación o pago, el dos por mil 2%o
6- Por las transformaciones de sociedades que no impliquen aumento de
capital, el cinco por mil 5%o
7- Transferencias bancarias, el uno por mil 1%o
Cuando la transferencia tenga lugar entre agencias, sucursales o casas
bancarias radicadas en la Provincia con destino a casas domiciliadas
fuera de ella la alícuota será del cinco por mil 5%o
8- Cheques comprados, el uno por mil 1%o
9- Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen
entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses, efectuadas por
las entidades regidas por la Ley Nº 21526 y sus Modificatorias, por el año
el treinta por mil 30%o
10- Operaciones sobre inmuebles:
a- Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de
créditos hipotecarios el diez por mil 10%o
b- Boletos de Compra-Venta
Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles, el dieciocho por mil 18%o
Esta alícuota incluye los servicios de inscripción en el Registro
Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo
cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del protocolo
respectivo.
c- Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier
otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título
oneroso o gratuito, el dieciocho por mil 18%o
ch- Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de
prescripción, el diez por ciento 10%
d- Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o
amplíen derechos reales sobre inmuebles, el dieciocho por mil 18%
e- Emisión de debentures con garantía hipotecaria, el dieciocho por mil 18%o
f- Los casos mencionados en el artículo 2696 del Código Civil, el dieciocho
por mil 18%o
g- Los títulos informativos de propiedad al dictarse el acto de aprobación
judicial, el dieciocho por mil 18%o
h- Por la renovación de créditos por plazos no mayores de treinta (30)
días, en la tercera renovación, el cinco por mil 5%o
ARTICULO 4°.- Fíjanse la suma de PESOS ARGENTINOS ochenta ($a 80) como impuesto mínimo a ingresar por los actos, contratos y operaciones en general cuando el monto determinado por aplicación de las alícuotas previstas en los Artículos 2º y 3º de este Anexo, no supere el citado mínimo.-
ARTICULO 5°.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que surja de aplicación de las alícuotas, importes fijos y/o mínimos que se indican en dada caso:
1- Garantías:
a- Finanza, garantía o aval, el diez por mil…………………….. 10%o
Mínimo, pesos argentinos ochenta………………………………… $a 80
b- Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos
personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se
disminuya el valor del crédito, instrumentadas privada o públicamente,
pesos argentinos ochenta……………………………………………… $a 80
2- Por la rescisión de contratos, el dos por mil………………… 2%o
Mínimo, pesos argentinos doscientos…………………………….. $a 200
3- Por la emisión de giros, el uno por mil……………………….. 1%o
Mínimo, pesos argentinos ochenta………………………………… $a 80
4- Inmuebles:
a- Por las promesas de constitución de derechos reales en los cuales
su validez o eficacia esté condicionada por la ley a su elevación a
escritura pública, el dos por mil …………………………………… 2%o
Mínimo, pesos argentinos doscientos…………………………….. $a 200
5- Por los contratos de opción, el cinco por mil 5%o
6- Por los contratos superiores a la suma de $a 300.000.000 el seis por
mil…………………………………………………………… 6%o
Este importe será actualizado trimestralmente por el Poder Ejecutivo
Provincial.-
ARTICULO 6°.- Por los actos, contratos y operaciones sujetos a alícuota proporcional en virtud del presente anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable, deberá abonarse la suma de PESOS ARGENTINOS OCHOCIENTOS ($a 800)
ARTICULO 7°.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto fijo que en cada caso se indica:
1- Por las constancias de hechos, susceptibles de producir alguna
adquisición, transferencia o extinción de derechos u obligaciones que
no importen otro gravado por la ley, instrumentados privada o
públicamente, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS DIEZ……………….. $a 210
2- Mandatos, por cada otorgante:
a- En los mandatos generales o especiales, PESOS ARGENTINOS
DOSCIENTOS CINCUENTA………………………………………………………….. $a 250
b- Cuando se instrumente privadamente en forma de carta poder o
autorización, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS DIEZ…………………. $a 210
c- Por la revocatoria o sustitución de mandatos, PESOS ARGENTINOS
DOSCIENTOS CINCUENTA…………………………………………………………… $a 250
3- Por la protocolización de actos onerosos, PESOS ARGENTINOS
DOSCIENTOS………………………………………………………………………………… $a 200
4- Por los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes,
PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS……………………………………………… $a 200
5- Por los contratos de representación, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS $a 200
6- Por cada cheque, PESOS ARGENTINOS UNO………………………………. $a 1.-
7- Inmuebles:
a- Por la declaración de dominio de inmuebles cuando el que lo
transmite hubiera expresado en la escritura de compra que la
adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se
hace la declaración, o en su defecto, cuando judicialmente se
disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas
circunstancias, PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS CINCUENTA…….. $a 250
b- Por los contratos de copropiedad y de prehorizontalidad (Ley Nº
19.724) sin perjuicio del pago de la locación de servicios, PESOS
ARGENTINOS TRESCIENTOS TREINTA………………………………… $a 330
8- Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las
copias y demás ejemplares de los actos y/o contratos instrumentados
privadamente PESOS ARGENTINOS VEINTE…………………………… $a 20.-
ARTICULO 8°.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS MIL ($a 300.000.-) el monto a que se refiere la exención acordada por el Código Fiscal referido a los créditos de fomento a la industria, explotación agropecuaria o minera que otorguen Bancos oficiales o mixtos.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
PARLAMENTARIO H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO III
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTICULO 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa general de DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) para las siguientes actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
40 000 Construcción
50 000 Electricidad, gas y agua
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
COMERCIO POR MAYOR
61 100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61 200 Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros)
61 300 Textiles, confecciones, cueros y pieles
61 400 Artes gráficas, madera, papel y cartón
61 500 Producción químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y
plástico
61 600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción
61 700 Metales, inclusive maquinarias
61 800 Vehículos, maquinarias y aparatos
61 900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
(excepto acopiadores de productos agropecuarios y la
comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
autorizados)
COMERCIO POR MENOR
62 100 Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros)
62 200 Indumentaria
62 300 Artículos para el hogar
62 400 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares
62 500 Farmacias, perfumería y artículos de tocador
62 600 Ferreterías
62 700 Vehículos
62 800 Ramos generales
62 900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
(excepto acopiadores de productos agropecuarios y la
comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados)
RESTAURANTES Y HOTELES
63 100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y
comidas (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancings,
night clubes y establecimientos de análogas actividades,
cualquiera sea su denominación)
63 200 Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles
alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos
similares cualquiera sea la denominación utilizada)
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71 100 Transporte terrestre
71 200 Transporte por agua
71 300 Transporte aéreo
71 400 Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo)
72 000 Depósitos y almacenamiento
73 000 Comunicaciones
SERVICIOS
SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO EXCEPTO EJERCIDOS POR PROFESIONALES – CON TITULO HABILITANTE –
82 100 Instrucción Pública
82 200 Institutos de investigación y científicos
82 300 Servicios médicos y odontológicos
82 400 Instituciones de asistencia social
82 500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
82 900 Otros servicios sociales conexos
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83 100 Servicios de elaboración de datos y tabulación
83 400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos
83 900 Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en
otra parte (excepto agencias o empresas de publicidad incluídas
las de propaganda filmada o televisada)
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84 100 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión
84 200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros
servicios culturales
84 900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra
parte (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancing, night
clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera
sea su denominación)
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85 100 Servicios de reparaciones
85 200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido
85 300 Servicios personales directos (excepto toda actividad de
intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,
porcentajes u otras retribuciones análogas)
93 000 Localizaciones de bienes inmuebles
ARTICULO 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley ó en el Código Fiscal.
11 000 Agricultura y ganadería
12 000 Silvicultura y extracción de madera
13 000 Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales
14 000 Pesca
21 000 Explotación de minas de carbón
22 000 Extracción de minerales metálicos
23 000 Petróleo crudo y gas natural
24 000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29 000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra
parte y explotación de canteras.
ARTICULO 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
31 000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco
32 000 Fabricación de textiles prendas de vestir e indumentaria del cuero
33 000 Industria de la madera y productos de la madera
34 000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35 000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados
del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico
36 000 Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados
del petróleo y del carbón
37 000 Industrias metálicas básicas
38 000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39 000 Otras industrias manufactureras
ARTICULO 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que, en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en el Código Fiscal.
91 001 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros
y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras
instituciones sujetas al régimen de la Ley de entidades
financieras 4,1%
91 002 Compañías de capitalización y ahorro 4,1%
91 003 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con
garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de
documentos de terceros, excluídas las actividades regidas
por la Ley de entidades financieras 2,0%
91 004 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas
de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero
sobre ellas, por cuenta propia o en comisión 2,0%
91 005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes
de compra 2,0%
91 006 Compraventa de divisas 4,1%
92 000 Compañía de seguros 4,1%
61 901 Acopiadores de productos agropecuarios 4,1%
61 902 Comercialización de billetes de lotería y Juegos de azar
autorizados 4,1%
61 903 Cooperativas o secciones especificadas en el Código
Fiscal referido a conceptos no integrantes de la base
imponible del impuesto de este Título 4,1%
61 201 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 4,1%
62 101 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 4,1%
63 201 Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y
establecimientos similares, cualquiera sea la
denominación utilizada 15%
71 401 Agencias o empresas de turismo 4,1%
83 901 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de
propaganda filmada o televisada 4,1%
84 901 Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y
establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación
utilizada 15,0%
85 301 Toda actividad de intermediación que se ejerza
percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u
otras retribuciones análogas tales como consignaciones,
intermediación en la compra venta de títulos de bienes
muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias
o representaciones para la venta de mercaderías de
propiedad de terceros, comisiones por publicidad o
actividades similares 4,1%
ARTICULO 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%), por el ejercicio de profesiones universitarias, liberales, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Asimismo está comprendida en éste artículo la actividad:
62 4101 Venta de medicamentos con destino humano
ARTICULO 6°.- Por las actividades que a continuación se detallan se tributará en el período fiscal, como mínimo, los siguientes importes:
- a) Operaciones de préstamos de dinero realizadas por
personas físicas o jurídicas no contempladas en la Ley
21526 $a 25.000
- b) La comercialización de bienes usados recibidos como
parte de pago de unidades nuevas $a 80.000
- c) Garajes:
1ra. Clase, por unidad de guarda $a 1.200
2da. Clase, por unidad de guarda $a 800
- d) Playas de estacionamiento por unidad:
de guarda $a 400
- e) Hoteles, Moteles y Hosterías:
1ra. Clase, por habitación $a 5.000
2da. Clase, por habitación $a 4.500
3ra. Clase, por habitación $a 3.000
- f) Residenciales, Pensiones y Hospedajes:
1ra. Clase, por habitación $a 2.000
2da. Clase, por habitación $a 1.200
- g) Alojamiento, Moteles y/o Albergues por hora:
1ra. Clase, por habitación $a 15.000
1ra. Clase, por habitación $a 10.000
- h) Transporte de pasajeros:
1º)Transporte urbano, por vehículo $a 3.500
2º)Media distancia, por vehículo $a 6.000
3º)Larga distancia, por vehículo $a 7.000
- i) Transporte de carga:
1º) Camiones y semirremolque, Modelo 81/82/83 y 84 de
acuerdo a la siguiente escala, teniendo en cuenta el
peso del vehículo incluída la carga transportable:
20.001 en adelante $a 6.500
15.001 kilogramos hasta 20.000 $a 3.000
Menos de 15.000 $a 2.500
2º) Modelos anteriores a 1981 abonarán como mínimo el
50% de los importes fijados en el punto anterior.
- j) Boites, cabarets, Dancing, Wiskerías, Night Club y
similares $a 25.000
- k) Pistas de bailes $a 10.000
- l) Taxímetros remises y Taxi-Flet $a 2.100
- ll) Comercialización de combustibles derivados del
petróleo con precio oficial de venta, excepto
productores por cada boca de expendio $a 20.000
- m) Comercialización de loterías y juegos de azar
autorizados.
Por cada agencia $a 10.000
Por cada subagencia $a 6.000
- n) Por la comercialización mayorista de cigarros y
cigarrillos $a 40.000
ñ) Por la comercialización minorista de cigarros y
cigarrillos $a 6.000
- o) Operaciones de compra-venta de divisas $a 10.000
- p) Actividades realizadas por entidades financieras
comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias
Banco, Casa Central $a130.000
Por cada sucursal $a100.000
Por cada agencia o delegación $a 70.000
Entidades financieras inscriptas en el Banco Central
de la República Argentina:
Entidades de crédito o para consumo $a100.000
Otras $a 80.000
- q) Compañías de Seguros y reaseguros $a 70.000
- r) Agencias de publicidad $a 45.000
- rr) Comisionistas, consignatarios, mandatarios,
corredores y representantes excepto cuando intervengan
en operaciones de compra-venta por cuenta propia y
concesionarios o agentes oficiales de venta $a 10.000
- s) Oficios $a 2.500
- t) Profesionales $a 3.500
ARTICULO 7°.- Por las actividades en general no enunciadas en el artículo anterior, se deberá tributar durante el período fiscal, como mínimo la suma de pesos argentinos veinticinco mil $a 25.000
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
PARLAMENTARIO H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO IV
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTICULO 1°.- De acuerdo a los establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes importes, expresados en pesos argentinos, para el pago del Impuesto a los Automotores radicados en la Provincia. Será facultad del Poder Ejecutivo actualizar a la fecha de pago loa montos consignados en los siguientes incisos
- A) AUTOMOTORES, JEEP Y RURALES.
Categorías de acuerdo al peso en Kilogramos de las tablas:
- B) VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos incluída la carga transportable:
- C) CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES, ETC. (1).
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos, incluída la carga transportable:
1) Según peso bruto máximo.-
1) Según peso bruto máximo.-
- CH) TRAILERS, ACOPLADOS, SEMIRREMOLQUES, (1) ETC. (2)
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos:
1) Según peso bruto máximo.-
2) Los importes establecidos en esta corresponden a las unidades remolcadas. La Unidad de tracción o arrastre tributará según los valores del grupo “camiones, camionetas, furgones, etc.”
- D) CASILLAS RODANTES (1)
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos:
(1) Según peso neto. Los valores establecidos en la presente escala corresponden a casillas rodantes sin propulsión propia. En el caso de las casillas autopropulsadas, las mismas tributarán según el valor que corresponde al vehículo sobre el que se encuentran montadas.-
- E) MOTOS, MOTONETAS, MOTOCICLETAS Y SIMILARES.
Categoría de acuerdo el peso en Kilogramos
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
PARLAMENTARIO H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO V
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
ARTICULO 1°.- Por los servicios administrativos y/o judiciales que a continuación se enumeran, se deberá pagar la tasa que surja de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.-
ARTICULO 2°.- Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.-
ARTICULO 3°.- Establécese una tasa de pesos argentinos ciento cincuenta ($a 150) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.
Esta tasa cubrirá los servicios, inherentes al o los trámites que pudieren corresponder.-
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
Y DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTICULO 4°.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.
A- MINISTERIO DE GOBIERNO
1.- Registro de Contratos públicos.
- a) Por el otorgamiento de registro de escribanías nuevas o
vacantes y por las permutas entre titulares, pesos argentinos
veinte mil……………………………………………… $a 20.000
- b) Por el otorgamiento de adscripción -nueva o en cambio a un
registro- y por las permutas entre escribanos adscriptos, pesos
argentinos seis mil……………………………………… $a 6.000
B- ESCRIBANIA DE GOBIERNO
1.- Escrituras.
- a) Por cada escritura de venta o transferencia de terceros a
favor de la Provincia de Jujuy o entes autárquicos o autónomos,
el uno por ciento……………………………………….. 1%
- b) Por cada escritura de compra o transferencia de la Provincia
de Jujuy o de entes autárquicos o autónomos a terceros, el dos
por ciento……………………………………………… 2%
- c) Por escrituras de hipotecas de todo tipo y concepto, el dos
por ciento……………………………………………… 2%
- ch) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas.
I – Cuando su monto no exceda de la suma de pesos argentinos
dieciocho mil ($a 18.000), pagará pesos argentinos ciento
cincuenta…………………………………………… $a 150
II – Cuando su monto exceda de la suma de pesos argentinos
dieciocho mil ($a 18.000) pagará pesos argentinos ciento
cincuenta ($a 150), más el tres por ciento (3%) sobre el
excedente de dicha cantidad.
- d) Por cada escritura de protocolo de construcción de obra, el
cinco por mil…………………………………………… 5%o
Exímese de las tasas previstas en los incisos b), c) y ch)
anteriores a las escrituras de venta de viviendas hasta el monto
de pesos argentinos un millón doscientos mil ($a 1.200.000.-) y
de venta de lotes fiscales hasta pesos argentinos doscientos
diez mil ($a 210.000.-).
2.- Protocolización de actos y contratos sobre promoción pesos
argentinos cinco mil……………………………………….. $a 5.000
3.- Protocolizaciones en general, el cinco por mil 5%o
4.- Según los testimonios.
Por la expedición de segundos testimonios, pesos argentinos
trescientos…………………………………………….. $a 300
5.- Protestos.
Por los protestos por falta de pago o de aceptación, el dos por
mil……………………………………………………. 2%o
C- BOLETIN OFICIAL
La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes
tarifas:
1.- Suscripción y adquisición.
- a) Suscripción por un año, pesos argentinos cinco mil $a 5.000
- b) Suscripción por seis meses pesos argentinos dos mil
quinientos……………………………………………… $a 2.500
- c) Ejemplar por día, pesos argentinos cincuenta…………….. $a 50
- ch) Ejemplar atrasado, pesos argentinos cien……………….. $a 100
- d) Colección anual encuadernada pesos argentinos doce mil……. $a 12.000
2.- Servicios y Publicaciones.
por cada publicación.
- a) Edictos sucesorios, pesos argentinos doscientos cincuenta…. $a 250
- b) Edictos de minas, pesos argentinos mil………………….. $a 1.000
- c) Edictos judiciales, pesos argentinos doscientos cincuenta…. $a 250
- d) Edictos citatorios, pesos argentinos doscientos cincuenta…. $a 250
- e) Posesión veinteañal y deslinde, pesos argentinos mil……… $a 1.000
- f) Remates.
Hasta tres (3) bienes, pesos argentinos doscientos cincuenta.. $a 250
Por cada bien subsiguiente, pesos argentinos quinientos……. $a 500
- g) Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos argentinos.. $a 500
- h) Asambleas de Sociedades Comerciales, pesos argentinos veinte
mil……………………………………………………. $a 20.000
- i) Balances, pesos argentinos cinco mil……………………. $a 5.000
- j) Contratos Sociales, pesos argentinos cinco mil………. $a 5.000
3.- Las publicaciones se cobrarán íntegramente por adelantado.
CH- POLICIA
1.- Cédulas.
- a) Por Cédula de identidad, pesos argentinos cincuenta….. $a 50
- b) Duplicado, pesos argentinos cien…………………………….. $a 100
- c) Triplicado, pesos argentinos ciento cincuenta……………. $a 150
2.- Permisos.
- a) Por otorgamiento de permiso para realización de cada baile
público, pesos argentinos mil…………………………….. $a 1.000
- b) Por otorgamiento de permiso de portación de armas, pesos
argentinos dos mil………………………………………. $a 2.000
- c) Planilla prontuarial, pesos argentinos cincuenta…………. $a 50
- d) Certificado de ingreso al País, pesos argentinos cien…….. $a 100
- e) Certificado de viaje, pesos argentinos cien……………… $a 100
3.- Otros.
- a) Solicitud de acta de cheque, pesos argentinos trescientos…. $a 300
- b) Exposiciones, constancias y autorizaciones en general, pesos
argentinos cincuenta…………………………………….. $a 50
D- REGISTRO CIVIL
1.- Libreta de Familia.
- a) De primera categoría, pesos argentinos ciento cincuenta…… $a 150
- b) De segunda categoría, pesos argentinos cincuenta………… $a 50
2.- Testimonios y certificados.
- a) Por testimonio de Nacimiento, matrimonio o defunción, pesos
argentinos veinte……………………………………….. $a 20
- b) Por fotocopia actas de nacimiento, matrimonio o defunción,
pesos argentinos diez……………………………………. $a 10
3.- Matrimonios.
- a) Por la declaración de datos para el matrimonio, pesos
argentinos cincuenta…………………………………….. $a 50
- b) Por cada testigo que exceda el número legal, pesos argentinos
cien…………………………………………………… $a 100
4.- Inscripciones.
- a) Por denuncias para la inscripción de nacimiento, defunción y
reconocimiento, pesos argentinos diez……………………… $a 10
- b) Pro cada autorización de inscripción de nacimiento fuera de
término legal, pesos argentinos veinte…………………….. $a 20
- c) Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de
término legal, pesos argentinos veinte…………………….. $a 20
- d) Por inscripciones ordenadas judicialmente, pesos argentinos
treinta………………………………………………… $a 30
5.- Varios.
- a) Por cada inscripción en libreta de familia, pesos argentinos
diez…………………………………………………… $a 10
- b) Por solicitud de aceptación de nombres no incluídos en lista
oficial, pesos argentinos cien……………………………. $a 100
- c) Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción,
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
- d) Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción
extranjera, pesos argentinos cien…………………………. $a 100
- e) Por cada adición de apellido, solicitada después de la
inscripción del nacimiento, pesos argentinos doscientos
cincuenta………………………………………………. $a 250
E- DIRECCION DE ESTADISTICA E INFORMATICA
1.- Tabla mensual de Coeficientes que confecciona la Dirección de
Estadísticas e Informática sobre los índices de la Provincia y los
que elaboran el INDEC………………………………………. $a 50
2.- Series retrospectiva certificadas (últimos 5 años) de
cualquiera de los índices que elabora la Dirección y el INDEC a
Nivel General……………………………………………… $a 150
3.- Informe certificado sobre variaciones porcentuales de
cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por c/período… $a 150
4.- Publicaciones de la Dirección de Estadística e Informática.
- a) Hasta 20 páginas……………………………………… $a 300
- b) Por cada 10 páginas adicionales o fracción………………. $a 150
5.- Datos de difusión autorizada de que disponga la Dirección de
Estadística e Informática, por página………………………… $a 50
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE LOS MINISTERIOS
DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 5°.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Economía, se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.
A- DIRECCION GENERAL DE RENTAS
1.- Certificaciones.
- a) Por cada informe, constancias y certificaciones en general
relacionados con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de
la Dirección General de Rentas pesos argentinos quinientos…… $a 500
2.- Declaraciones Juradas.
- a) Por copia autenticada de cada formulario de declaración que
se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte,
pesos argentinos quinientos………………………………. $a 500
3.- Trámites urgentes.
- a) Los servicios que preste la Dirección General de Rentas
podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 horas de ser
presentada la solicitud reponiendo además de la tasa respectiva
una sobretasa de pesos argentinos mil……………………… $a 1000
4.- Impresiones.
- a) Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos argentinos
quinientos……………………………………………… $a 500
- b) Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos argentinos
cuatrocientos…………………………………………… $a 400
B- DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES
1.- Certificaciones e informes.
- a) Certificado Parcelario, pesos argentinos cuatrocientos……. $a 400
- b) Informe o certificación de dominio, por cada inmueble, pesos
argentinos cien…………………………………………. $a 100
- c) Informe o certificación de hipotecas, por cada inmueble,
pesos argentinos cien……………………………………. $a 100
- d) Informe o certificación de gravámen, por cada inmueble, pesos
argentinos cien…………………………………………. $a 100
- e) Informe o certificación de descripción dominial o catastral
de inmuebles, por cada inmueble, pesos argentinos cien………. $a 100
- f) Informe o certificación de valuación fiscal, por cada
inmueble, pesos argentinos cincuenta………………………. $a 50
- g) Informe o certificación de inhibición, por cada persona,
pesos argentinos cien……………………………………. $a 100
- h) Informe o certificación de no propiedad, por cada persona,
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
- i) Informe o certificación de inmuebles afectados al sistema
Folio Real, por cada inmueble, pesos argentinos quinientos…… $a 500
2.- Anulaciones.
- a) Por anulación de certificados no utilizados, por cada
certificado pesos argentinos cien…………………………. $a 100
3.- Inscripciones.
- a) Por toda inscripción de Escritura Pública de Compra venta,
Donación, Adjudicación o Declaratoria de Dominio y en General
por acto o contrato que importe constitución, transmisión,
modificación o declaración de Derechos Reales sobre inmuebles
ubicados en los Departamentos de Capital, San Antonio, El
Carmen, San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara por cada inmueble,
pesos argentinos mil…………………………………….. $a 1000
Para el resto de los Departamentos, por cada inmueble, pesos
argentinos seiscientos…………………………………… $a 600
- b) Por inscripción de Segundo Testimonio de documentos ya
registrados pesos argentinos doscientos……………………. $a 200
- c) Por toda prórroga, ampliación y/o cancelación de hipoteca,
cesión y/o reconocimiento de créditos hipotecarios, por cada
inmueble, pesos argentinos quinientos……………………… $a 500
- d) Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares
(Embargos, Inhibiciones, Autos de innovar o Litis) por cada
inmueble, pesos argentinos quinientos……………………… $a 500
- e) Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en
definitivas, por cada inmueble, pesos argentinos trescientos
cincuenta………………………………………………. $a 350
- f) Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares, pesos
argentinos ciento cincuenta………………………………. $a 150
- g) Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y
cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuvieren otra tasa
ya especificada, abonarán el 50% de la tasa oblada al
inscribirse el acto.
- h) Por las inscripciones de reglamentos de copropiedad y
Administración de Escrituras de afectación al Régimen de la ley
Nº 19.724, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas
acumulativas de acuerdo a las unidades funcionales que resulten:
Hasta cinco unidades funcionales, cada una, pesos argentinos
cuatrocientos…………………………………………… $a 400
De seis a veinte unidades funcionales, cada una, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
Más de veinte, cada una, pesos argentinos cien……………… $a 100
4.- Pre-horizontalidad.
Por la afectación al estado de Pre-horizontalidad, pesos
argentinos mil………………………………………….. $a 1000
5.- Anotaciones marginales.
Por cada anotación que se efectúe al margen de asientos
registrados, pesos argentinos doscientos…………………… $a 200
6.- Bien de Familia.
Por la desafectación o cancelación de Bien de Familia, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
7.- Fotocopias.
Por fotocopias de documentos registrados, cada hoja certificada
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
8.- Trámite Urgente.
Los servicios que preste la Dirección General de Inmuebles
podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 horas de ser
presentada la solicitud de certificación para actos notariales
que se refieren los incisos b), c), d), f) e i) del apartado I,
reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa
equivalente a una vez el valor de la tasa.
Mínimo de esta sobretasa…………………………………. $a 500
9.- Trabajos de agrimensuras.
- a) Por el control o revisación de todo expediente en que se
tramita trabajos de agrimensuras, deberá aplicarse la siguiente
tabla de tasas.
De 0 Ha. Hasta 1 Ha………….. $a 1000
Más de 1 Ha. Hasta 10 Ha………….. $a 2500
Más de 10 Ha. Hasta 50 Ha………….. $a 4500
Más de 50 Ha. Hasta 100 Ha………….. $a 5500
Más de 100 Ha. Hasta 1000 Ha………….. $a 6500
Más de 1000 Ha…………………………………………. $a 8500
- b) Independientemente a lo establecido en el apartado anterior
deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas, en
función a las parcelas y/o unidades funcionales que resulten.
Hasta 5 parcelas o unidades funcionales, cada una…………… $a 100
De 6 a 20 parcelas o unidades funcionales, cada una…………. $a 50
Más de 20, cada una……………………………………… $a 25
- c) Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un
anteproyecto, se liquidarán las tasas indicadas en a) y b),
debiéndose reponer de ellas sólo un treinta por ciento (30%).
- d) Por la apropiación de todo trabajo de agrimensura que
implique la registración, valuación e incorporación de nuevos
inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos argentinos
cien…………………………………………………… $a 100
- e) Por trabajos de agrimensura realizadas por la Dirección
General de Inmuebles para personas o entidades particulares
sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que
determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e
Ingenieros de la Provincia, calculados sobre la Valuación Fiscal
de los inmuebles objeto de la pericia.
- f) Por cada pedido de anulación de planos aprobados por el Poder
Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas y/o plazas,
a requerimiento judicial o de particulares, pesos argentinos
cinco mil………………………………………………. $a 5.000
- g) Por anulación de planos aprobados por la Dirección General de
Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a
requerimiento judicial o de particulares, pesos argentinos mil
doscientos……………………………………………… $a 1.200
- h) Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya
sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre
y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado
dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de
tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el
respectivo plano, pesos argentinos trescientos treinta………. $a 330
Mínimo de esta tasa, pesos argentinos seiscientos cincuenta….. $a 650
- i) Por cada instrucción especial requerida por profesionales de
la agrimensura, pesos argentinos mil………………………. $a 1.000
- j) Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la
Dirección General de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u
omisiones imputables al Profesional que los suscribe pesos
argentinos setecientos…………………………………… $a 700
- k) Por toda copia heliográfica certificada de planos de
Agrimensura aprobado en la Dirección General de Inmuebles o de
agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta
repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados………………. $a 100
Hasta una superficie de 0,50 metros cuadrados………………. $a 150
Hasta una superficie de un metro cuadrado………………….. $a 200
Por cada excedente de un metro cuadrado y por fracción de 0,50
metros cuadrados………………………………………… $a 50
- l) Cuando las copias heliográficas certificadas, sean expedidas
en papel heliográfico aportado por terceros, se liquidará la
tasa anterior, debiendo reponerse por ello sólo un cincuenta por
ciento (50%)
- ll) Por toda inspección técnica que se realice a solicitud de
terceros, pesos argentinos mil……………………………. $a 1.000
Cuando la inspección se realizara fuera del radio urbano de San
Salvador de Jujuy independientemente a la tasa indicada
anteriormente, se aplicará un adicional por kilómetro de
distancia hasta el lugar de la inspección, pesos argentinos cien $a 100
C- DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA
Por los servicios que preste la Dirección General de Hidráulica se abonarán las tasas que fije dicho organismo ad referendum del Poder Ejecutivo.
CH- DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA
Por los servicios que preste la Dirección Provincial de Energía se abonarán las tasas que fije dicho organismo ad referendum del Poder Ejecutivo.
D- DIRECCION DE GANADERIA
1.- Marcas y Señales – Registro.
- a) Por registro de marcas, pesos argentinos quinientos………. $a 500
- b) Renovación de marcas, pesos argentinos doscientos cincuenta.. $a 250
- c) Duplicado de boletas de marcas, pesos argentinos cincuenta.. $a 50
- ch) Registro de señales, pesos argentinos cien……………… $a 100
- d) Renovación de señales, pesos argentinos cincuenta………… $a 50
- e) Duplicado de señales, pesos argentinos cincuenta…………. $a 50
2.- Transferencias y Rectificaciones.
- a) Transferencias de marcas, pesos argentinos quinientos…….. $a 500
- b) Transferencias de señales, pesos argentinos doscientos
cincuenta………………………………………………. $a 250
- c) Rectificación, cambios o adicionales de marcas o señales,
pesos argentinos cincuenta……………………………….. $a 50
3.- Expedición y/o control de Guías y Certificados.
- a) Certificados de venta de ganado mayor, pesos argentinos
ciento cincuenta………………………………………… $a 150
- b) Certificados de venta de ganado menor, pesos argentinos
treinta………………………………………………… $a 30
- c) Guías para consignación a feria o mercado de ganado mayor,
pesos argentinos ciento cincuenta…………………………. $a 150
- ch) Guías para consignación de lana y pelo por cada 100 Kg., de
pesos argentinos treinta…………………………………. $a 30
- d) Guías de cuero de ganado mayor y menor por cuero, pesos
argentinos treinta………………………………………. $a 30
- e) Archivo de guías, pesos argentinos treinta………………. $a 30
- f) Marcación, pesos argentinos treinta…………………….. $a 30
- g) Expedición de Guías de traslado para ganado menor, pesos
argentinos treinta………………………………………. $a 30
4.- Infracciones.
- a) Utilización de marcas y señales no registradas se aplicará
una multa de entre el 5% al 50% del valor de hacienda que se
aplicó la marca o señal no registrada.
- b) El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las
respectivas guías se aplicará una multa de 5% al 50%, del valor
de los productos transportados sin la respectiva guía.
E- JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS
1.- Peticiones y solicitudes.
- a) Por cada petición de permiso de exploración (permisos
ordinarios), por cada unidad de medida solicitada, pesos
argentinos mil quinientos………………………………… $a 1500
Por cada vez que vuelva a ser solicitada la misma zona o se
readquieran derechos caducados por el peticionante, sus
personeros, socios o derecho habientes, se abonarán además de la
tasa prevista que deberá reponerse nuevamente, una sobretasa
equivalente al monto de la misma. Si en el curso del trámite el
extitular del permiso adquiriente tales derechos, se entenderá
que debe reponerse en la forma prevista en este inciso.
- b) Por toda petición de trabajo formal, se abonará por
pertenencia el monto equivalente a una pertenencia de mina.
- c) Por toda petición de pertenencia minera, cualquiera sea su
denominación legal específica así como las de minas vacantes y/o
abandonadas, y las de servidumbre por pertenencia o unidad de
medida solicitada.
En el caso de canteras debe entenderse como unidad de medida la
Hectárea, pesos argentinos mil……………………………. $a 1000
- ch) Por toda petición de prórroga o suspensión de término, pesos
argentinos quinientos……………………………………. $a 500
- d) Por cada petición de readquisición de derechos mineros
caducados, a los que se refiere el inciso c), pesos argentinos
mil……………………………………………………. $a 1000
El cobro de esta tasa procede también cuando la caducidad, ya
producida, aún no haya sido declarada.
2.- Constancias, Certificados e Informes.
- a) Por cada constancia escrita de existencia de libertad de
gravámenes y/o inhibición que se expida por medio de
certificados o por vía de evacuaciones de informes por cada
propiedad minera o cateo, pesos argentinos quinientos……….. $a 500
Y por cada una de las restantes, cuando la certificación se
efectúe en conjunto, pesos argentinos cien…………………. $a 100
- b) Por todo certificado que acredite el dominio la titularidad o
cateo, pesos argentinos quinientos………………………… $a 500
Cuando la certificación se efectúe en conjunto, se abonará por
cada mina o cateo restante, pesos argentinos……………….. $a 500
- c) Por todo testimonio que se extraiga de expedientes o de
constancias de Escribanía de Minas, pesos argentinos mil…….. $a 1.000
3.- Poderes, Cesiones.
- a) Por el otorgamiento de poderes en los expedientes,
cualesquiera sea la forma que se adopte para ello, pesos
argentinos ciento cincuenta………………………………. $a 150
- b) Por toda cesión de derechos y acciones sobre solicitud de
permisos para explorar y catear minerales o de concesión de mina
pesos argentinos quinientos………………………………. $a 500
4.- Registro de Propiedad Minera.
- a) Por cada inscripción de documentos por los que se constituya,
transmitan o declaren derechos reales sobre derechos mineros, el
cinco por mil (5%o) que se liquidará sobre la base imponible que
corresponda por el Impuesto de Sellos……………………… $a 5%o
Mínimo de esta sobretasa, pesos argentinos doscientos……….. $a 200
- b) Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los
actos, contratos y operaciones, cinco por mil Mínimo, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
- c) Por las renovaciones de hipotecas, el tres por mil……….. $a 3%o
- ch) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar
(embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, pesos
argentinos doscientos……………………………………. $a 200
Cuando figure el monto, el tres por mil……………………. $a 3%o
- d) Por el levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el
monto, pesos argentinos doscientos………………………… $a 200
Cuando figure el monto, el uno por mil…………………….. $a 1%o
- e) Por inscripción de poderes, pesos argentinos doscientos…… $a 200
5.- Escrituras y Protocolizaciones.
Se tendrá como monto a percibir en carácter de tasas
retributivas de servicios por el otorgamiento de actos por ante
Escribanía de Minas, el equivalente a los previstos como
honorarios en la respectiva ley de aranceles de los Escribanos
de Registro en esta Provincia Nº 3238/75.
Para las reposiciones de fojas de Protocolo de Minas, pesos
argentinos veinte……………………………………….. $a 20
6.- Registro Gráfico.
Por las copias heliográficas se abonarán las tasas previstas por
tal concepto para la Dirección General de Inmuebles.
F- DIRECCION DE MINERIA
1.- Análisis.
- a) Nómina de elementos químicos por cada análisis de los
siguientes conceptos:
Potencial Hidrógeno; pérdida de calcinación; Pesos Específicos
Preparación de muestras y Humedad…………………………. $a 150
- b) Por cada análisis de los siguientes elementos:
insoluble total…………………………………………. $a 250
Antimonio, Calcio, Cobre, Cinc, Aluminio Molibdeno, Boro, Cloro,
Hierro, Plomo y Manganeso………………………………… $a 300
Bismuto, Azufre, Bario, Potasio, Estaño, Magnesio y Sodio……. $a 500
Silicio, Titaneo, Yodo, Arsénico, Cobalto, Vanadio, Níquel,
Tungsteno Mercurio y Plata……………………………….. $a 500
Cromo, Flúor, Germanio, Oro, Platino………………………. $a 600
- c) Por cada análisis de carbono:
Humedad………………………………………………… $a 150
Materia Volátil y Cenizas………………………………… $a 250
2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar los importes
precedentes cuando se operen cambios de precios en las drogas o
materiales.
G- DIRECCION DE BOSQUES, CAZA Y PESCA
1.- Por la inscripción en el Registro de Explotación de Bosques,
pesos argentinos mil……………………………………….. $a 1.000
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTICULO 6°.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Bienestar Social o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:
A- DIRECCION PROVINCIAL DE SANIDAD
1.- Análisis en General.
- a) Por análisis completos de agua, pesos argentinos quinientos.. $a 500
- b) Por análisis sumarios, pesos argentinos cuatrocientos…….. $a 400
- c) Por determinación, especiales, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
- ch) Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio de
Bienestar Social, requieran investigaciones especiales; pesos
argentinos doscientos cincuenta…………………………… $a 250
- d) Por los análisis de materia prima en general para uso
industrial, alimenticia, medicamentos o agrícola, sales, drogas
para la medicina, arte o industria, colorantes, pesos argentinos
ciento cincuenta………………………………………… $a 150
- e) Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y
condimentos, pesos argentinos trescientos………………….. $a 300
- f) Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas,
detergentes, velas, etc.; pesos argentinos doscientos cincuenta. $a 250
- g) Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas,
tejidos, papeles, tintas insecticidas, plaguicidas y
desinfectantes; pesos argentinos doscientos cincuenta……….. $a 250
2.- Investigaciones.
- a) Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos
argentinos quinientos……………………………………. $a 500
- b) Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un
producto alimenticio, bebida, medicamento o droga; pesos
argentinos quinientos……………………………………. $a 500
3.- Tomas de aguas.
- a) Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas
correspondientes a cada análisis, con el número de muestras
retiradas:
Plantas urbanas, pesos argentinos quinientos……………….. $a 500
Plantas rurales, pesos argentinos setecientos cincuenta……… $a 750
4.- Certificados.
- a) Por los certificados de análisis, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
- b) Por los duplicados de los certificados de análisis e
inscripciones, pesos argentinos cincuenta………………….. $a 50
5.- Informes.
- a) Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no
a la designación con que se vende, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
- b) Por los pedidos de subasta de los productos comerciales
cualesquiera fuera su naturaleza, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
6.- Inscripciones.
- a) Por los pedidos de inscripción productos comerciales,
cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez; pesos
argentinos tres mil……………………………………… $a 3.000
- b) Por cada inscripción que corresponde según las distintas
marcas o denominaciones que lleven los análisis de productos de
una misma fábrica que representen idéntica composición básica y
se diferencia solamente por el aroma, sabor y color; pesos
argentinos ciento cincuenta………………………………. $a 150
- c) Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y
productos a fines que se formulen; pesos argentinos mil
quinientos……………………………………………… $a 1.500
- ch) Por la inscripción anual de productos comerciales
cualesquiera fuere su naturaleza, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
7.- Farmacias y Droguerías.
- a) Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o
botiquín, pesos argentinos mil…………………………… $a 1.000
- b) Por cada solicitud de traslado de farmacia, droguería o
botiquín; pesos argentinos mil……………………………. $a 1.000
- c) Resolución de apertura de farmacia o droguería, pesos
argentinos diez mil……………………………………… $a 10.000
- ch) Resolución de apertura de botiquín, pesos argentinos tres
mil……………………………………………………. $a 3.000
- d) Resolución de traslado de farmacia o droguería, pesos
argentinos diez mil…………………………………….. $a 10.000
- e) Resolución de traslado de botiquín, pesos argentinos tres mil $a 3.000
- f) Por cada solicitud de aprobación de contrato de Sociedad en
Comandita Simple, propietario de farmacia; pesos argentinos mil.
- g) Resolución de aprobación de Contrato de Sociedad en Comandita
Simple, propietaria de farmacia; pesos argentinos tres mil……………… $a 3.000
- h) Por cada solicitud de aprobación de cesión parcial o total de
una farmacia, pesos argentinos quinientos………………….. $a 500
- i) Resolución de aprobación de cesión parcial o total de una
farmacia, pesos argentinos tres mil……………………….. $a 3.000
- j) Por cada solicitud de certificado de Libre Regencia a ser
presentada en otras Provincias, pesos argentinos quinientos….. $a 500
- k) Por rubricación de Libros Recetarios, libros de Alcaloides,
Estupefacientes y Libros de Psicotrópicos; pesos argentinos
quinientos……………………………………………… $a 500
- l) Por provisión de talonarios de adquisición de Alcaloides,
Estupefacientes y Psicotrópicos, cada una; pesos argentinos mil
doscientos……………………………………………… $a 1.200
- n) Por toda otra solicitud de iniciación de trámite como
ejemplo, Registro de firma profesional en Contralor de
Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópicos, Secretaría de Estado
de Salud Pública -Buenos Aires; Inspección de local
farmacéutico, etc.; pesos argentinos quinientos……………. $a 500
ñ) Por cada solicitud de habilitación de laboratorio
farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y
comercialización de especialidades medicinales; pesos argentinos
quinientos……………………………………………… $a 500
- o) Resolución de apertura de laboratorio farmacéutico para
elaboración, fraccionamiento y comercialización de
especialidades medicinales; pesos argentinos siete mil………. $a 7.000
- p) Por cada solicitud de habilitación de turno voluntario de
farmacia, pesos argentinos quinientos…………………….. $a 500
- q) Resolución de apertura de turno de voluntario de farmacia,
pesos argentinos dos mil…………………………………. $a 2.000
- r) Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en
Farmacia, pesos argentinos quinientos……………………… $a 500
- rr) Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia,
pesos argentinos dos mil…………………………………. $a 2.000
8.- Laboratorio de análisis.
- a) Por cada solicitud de apertura de laboratorio de análisis,
pesos argentinos diez mil………………………………… $a 10.000
9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar los importes
precedentes cuando se operen cambios de créditos en las drogas o
materiales.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE FISCALIA DE ESTADO
ARTICULO 7°.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:
1.- Inspección de sociedades y asociaciones.
- a) Por los servicios de contralor, ejercidas por la inspección
sobre toda sociedad anónima con conformidad administrativa
acordada por el Poder Ejecutivo anualmente, pesos argentinos
cinco mil………………………………………………. $a 5.000
- b) Por cada agencia, sucursal, representante u oficina de venta
que tenga dentro de la Provincia, por el mismo concepto y
anualmente; pesos argentinos quinientos……………………. $a 500
- c) Por los servicios de contralor, ejercidas por la misma
dependencia sobre toda asociación civil con personería jurídica
acordada por el Poder Ejecutivo, anualmente, pesos argentinos
doscientos cincuenta…………………………………….. $a 250
2.- Otorgamiento de personería jurídica.
- a) Por los pedidos de conformidad administrativa de sociedades
por acciones sobre el monto del capital social, el cuatro por
mil……………………………………………………. 4%o
- b) Por cada pedido de aumento de capital de sociedades por
acciones, sobre el capital a aumentar, el uno y medio por mil… 1,5%o
- c) Por cada pedido de prórroga de duración o cualquier otra
reforma al contrato social, de sociedades por acciones, pesos
argentinos dos mil quinientos…………………………….. $a 2.500
- ch) Por otorgamiento de personería jurídica interpuesto por
asociaciones civiles, pesos argentinos doscientos cincuenta….. $a 250
- d) Por los pedidos de reforma o ampliación al estatuto social
interpuesto por asociaciones civiles, pesos argentinos ciento
cincuenta………………………………………………. $a 150
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 8°.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicio por sumas de dinero a valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo monto será:
- a) Si los valores son determinados o determinables, el cuatro
por ciento……………………………………………… 4%o
Tasa mínima, pesos argentinos seiscientos…………………. $a 600
- b) Si los valores son indeterminables, pesos argentinos dos mil. $a 2.000
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior
que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto
proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial ( juicios
ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio,
separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones,
posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso
administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).
ARTICULO 9°.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas.
- a) Autorización de incapaces.
En las autorizaciones de incapaces para disponer de sus bienes.. 1%
Mínimo…………………………………………………. $a 330
- b) Divorcio.
En los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el
haber de la sociedad conyugal…………………………….. 9%
Mínimo…………………………………………………. $a 2.500
- c) Desalojos, sobre un importe igual seis (6) meses de alquiler
pactado………………………………………………… 4%
Tasa mínima…………………………………………….. $a 4.000
- ch) Insania.
En los juicios de insania:
I – Cuando no hubiere bienes, pesos argentinos mil doscientos $a 1.200
II – Cuando existen bienes sobre el valor determinado de las
mismas, quince por mil…………………………………… 15%o
Tasa mínima, pesos argentinos mil doscientos………………. $a 1.200
- d) Exhortos.
Los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se
tramiten ante la justicia local con excepción de las que se
refieren a la inscripción de declaratoria de herederos,
testamentos o hijuelas, quince por mil…………………….. 15%o
Tasa mínima, pesos argentinos mil quinientos………………. $a 1.500
- e) Interdictos.
En los juicios de interdictos posesorios, tres por mil………. 3%o
Tasa mínima, pesos argentinos mil…………………………. $a 1.000
- f) Rehabilitación de fallidos.
En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados,
sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de
quiebra, el dos por mil………………………………….. 2%o
Tasa mínima, pesos argentinos mil…………………………. $a 1.000
- g) Sucesorios.
En los juicios sucesorios, testamentarios, inscripción de
declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos; el
quince por mil………………………………………….. 15%o
Tasa mínima, pesos argentinos mil…………………………. $a 1.000
- h) Recursos de casación, pesos argentinos siete mil quinientos.. $a 7.500
- i) Inscripciones.
I – En toda gestión de inscripción a registro de título en el
Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuere su naturaleza;
pesos argentinos setecientos cincuenta…………………….. $a 750
II – En toda gestión de inscripción en la matrícula de
comerciante, pesos argentinos setecientos cincuenta…………. $a 750
III – En toda gestión de inscripción de acto, contrato, poderes
y autorizaciones en el Registro Público de Comercio; pesos
argentinos setecientos cincuenta………………………….. $a 750
- LIBRO DE COMERCIO
Por cada libro de comercio que se rubrique, de doscientas (200)
hojas y sus múltiplos, pesos argentinos mil………………… $a 1.000
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
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ANEXO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 10°.- Fíjase en la suma de pesos argentinos ciento cincuenta ($a 150.-) la tasa mínima a abonar en las prestaciones de servicios sujeta a retribución con alícuota proporcional salvo que expresamente se indique otro modo.
ARTICULO 11°.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación se pagarán las tasas que surjan por aplicación de las siguientes alícuotas y/o importes fijos.
- a) Fojas de protocolos y registro.
Por cada foja de sellado y actuación notarial de los protocolos
de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, la
suma de pesos argentinos veinte…………………………… $a 20
- b) Propuestas de licitaciones públicas o privadas adjudicadas,
pagarán el uno por mil…………………………………… 1%o
Esta tasa cubrirá todos los gravámenes relativos a las órdenes
de compras, tasas general de actuación y pagarés otorgados
como garantía del cumplimiento de la licitación, concursos y/o
adjudicación.-
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ANEXO VII
DERECHOS DE USO AGUA DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 1°.- El Derecho de uso del agua de dominio público será fijado por la Dirección de Hidráulica ad referendum del Poder Ejecutivo.-
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ANEXO VIII
DERECHO DE EXPLOTACION DE MINERALES
ARTICULO 1°.- Los derechos de explotación de minerales establecidos en el Código Fiscal, se percibirán de acuerdo con las escalas que se fijan a continuación:
- a) Minerales de Segunda Categoría:
PRODUCCION ANUAL POR CIENTO %
Sobre Producción
Hasta 2.000 Kg. Exento
2.001 a 100.000 Kg. 5
100.001 a 200.00 Kg. 6
200.001 a 500.000 Kg. 7
más de 500.000 Kg. 10
- b) Minerales de Estaño, Plata y Oro:
Hasta 1.000 Kg. 4
1.001 a 4.000 Kg. 6
4.001 a 10.000 Kg. 8
más de 10.000 Kg. 10
- c) Mineral de Hierro:
Hasta 1.000 Tn. 4
1.001 a 10.000 Tn. 6
10.001 a 50.000 Tn. 8
más de 50.000 Tn. 10
- d) Minerales de Primera Categoría:
No especificadas en los incisos b) y c)
Hasta 50 Tn. 4
51 a 100 Tn. 5
101 a 200 Tn. 6
201 a 500 Tn. 7
501 a 5.000 Tn. 8
más de 5.000 Tn. 10
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
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ANEXO IX
DERECHOS DE EXPLOTACION DE BOSQUES
ARTICULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento forestales y/o desmontes de bosques naturales:
1.- a) Cedro, Tipa colorada, Lapacho, Quina, Afata o Peteribí.
rollos por m3…………………………………………… $a 100
vigas por m3……………………………………………. $a 120
- b) Nogal, Mora, Urundel, Tipa Blanca, Cebil, Pino del Cerro,
Pacará, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo Espinillo,
Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Algarrobo Negro, Algarrobo
Blanco, Guacayán, Cochucho, Arca, Lanza Amarilla, Lanza Blanca,
Virarú, Guayaibí.
rollos por m3…………………………………………… $a 50
vigas por m3……………………………………………. $a 60
- c) Mistol, Molle, Arrayán, Palo Barroso, Mato, Alamo, Sauce,
Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro,
Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia Vico y otras especies.
rollos por m3…………………………………………… $a 20
vigas por m3……………………………………………. $a 20
2.- Varejones varios, por unidad…………………………….. $a 1,50
3.- Palos cortos y trocillos, por unidad……………………… $a 3
4.- Postes varios, por unidad……………………………….. $a 3
5.- Leña tipo fagina, astilla, campana, media campana, torta, para
pasta celulósica, etc. Por cada 3 mts. estéreo………………… $a 20
6.- Carbón vegetal por Tn. …………………………………. $a 20
ARTICULO 2°.- Los importes establecidos en el artículo anterior sufrirán un incremento del 100%; cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.
La Dirección de Bosques, Caza y Pesca, diferenciará convenientemente las guías a utilizar, por la aplicación del presente artículo.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
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ANEXO X
DERECHO DE EXPLOTACION DE ARIDOS
ARTICULO 1°.- El derecho de explotación de áridos será fijado por la Dirección de Hidráulica a referendum del Poder Ejecutivo.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
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ANEXO XI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 1°.- Fíjanse en la suma de pesos argentinos mil ($a 1.000) el importe por el cual la Dirección General de Rentas queda facultada por el Código Fiscal, para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.
ARTICULO 2°.- Fíjanse en la suma de pesos argentinos cien ($a 100) el importe a depreciar en la determinación de la base disponible, establecido en el Código Fiscal.
ARTICULO 3°.- Los centavos de pesos argentinos se depreciarán en la liquidación de impuestos, tasas, derechos y contribuciones; que establece el Código Fiscal.
ARTICULO 4°.- Fíjase en la suma de pesos argentinos cien mil ($a 100.000) el importe máximo anual de producción que dan lugar a la exención del derecho de Explotación de Minerales acordada por el Código Fiscal y efectuada por las explotaciones cuyos titulares sean personas físicas y exploten el yacimiento en forma personal.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO FERNANDO VENANCIO CABANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
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- Sancionada 19/12/1984
Publicado en BO Nº 148 de fecha 31/12/1984