LEY N° 4128

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4128

DE PRORROGA DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar en forma individual o colectiva, por tres meses y/o hasta un año, los contratos de locación de servicios que finalicen el 31 de diciembre del corriente año, los cuales en tales casos, seguirán en vigencia en las mismas condiciones en que fueron celebrados.

El Poder Ejecutivo evaluará en cada caso la necesidad o conveniencia de prorrogar el contrato de acuerdo a los requerimientos propios de cada servicio y las posibilidades de los recursos correspondientes.

ARTICULO 2°.- Exceptuándose de las disposiciones de los Arts. 7°,11° y concordantes del Decreto-Ley N° 2864/72, (Ratifica Ley N°3223) y sus normas reglamentarias, los contratos comprendidos en la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 13/12/1984

Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985