LEY N° 4128
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4128
DE PRORROGA DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar en forma individual o colectiva, por tres meses y/o hasta un año, los contratos de locación de servicios que finalicen el 31 de diciembre del corriente año, los cuales en tales casos, seguirán en vigencia en las mismas condiciones en que fueron celebrados.
El Poder Ejecutivo evaluará en cada caso la necesidad o conveniencia de prorrogar el contrato de acuerdo a los requerimientos propios de cada servicio y las posibilidades de los recursos correspondientes.
ARTICULO 2°.- Exceptuándose de las disposiciones de los Arts. 7°,11° y concordantes del Decreto-Ley N° 2864/72, (Ratifica Ley N°3223) y sus normas reglamentarias, los contratos comprendidos en la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 13/12/1984
Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985