LEY N° 4109
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4109
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 33 de la Ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 33°.- DISPOSICIONES GENERALES: La feria del Poder Judicial de la Provincia tendrá lugar durante los siguientes períodos:
1.- Un (1) mes a la iniciación o finalización de cada año;
2.- Diez (10) días hábiles durante el mes de julio.
Las fechas serán determinadas por el Superior Tribunal de Justicia”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 16/10/1984
Publicado en BO Nº 129 de fecha 16/11/1984
Modifica Ley Nº 4055