LEY N° 4108
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4108
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° inc. d) del Decreto-Ley N° 3955/1983, referido a la Bonificación por Título secundario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- d) Título secundario completo de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros, que habiliten para acceder a estudios de nivel superior o universitario: 17,5% de la asignación de las categorías 1, 6 ó 10, según que el personal reviste en las categorías 1 a 5; 6 a 9 y 10 en adelante, respectivamente.-
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto por la presente ley será de aplicación a partir de las liquidaciones de haberes correspondientes al mes de NOVIEMBRE del corriente año.
ARTICULO 3°.- La erogación que demanda el cumplimiento de la presente se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia. ARTICULO 4°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 16/10/1984
Publicado en BO Nº 129 de fecha 16/11/1984