LEY N° 4108

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4108

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° inc. d) del Decreto-Ley N° 3955/1983, referido a la Bonificación por Título secundario, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. d) Título secundario completo de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros, que habiliten para acceder a estudios de nivel superior o universitario: 17,5% de la asignación de las categorías 1, 6 ó 10, según que el personal reviste en las categorías 1 a 5; 6 a 9 y 10 en adelante, respectivamente.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto por la presente ley será de aplicación a partir de las liquidaciones de haberes correspondientes al mes de NOVIEMBRE del corriente año.

ARTICULO 3°.- La erogación que demanda el cumplimiento de la presente se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia. ARTICULO 4°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 16/10/1984

Publicado en BO Nº 129 de fecha 16/11/1984