LEY N° 4106

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4106

ARTICULO 1°.- Ratifícase la donación efectuada mediante Decreto N°16.823-H-62, de una fracción del inmueble individualizado como Lote 9, de la Manzana 59, Dominio: L-V, Folio 39, Asiento 146 (Capital), Padrón A-683, al Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy.

ARTICULO 2°.- Aclárese que la fracción objeto de la donación, es que actualmente ocupa la donataria, de acuerdo a las construcciones existentes. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que se efectivizará la donación que se ratificará por el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- A los efectos dispuestos por los artículos anteriores se practicará la correspondiente división, siguiendo las pautas mencionadas precedentemente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de octubre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 11/10/1984

Publicado en BO Nº 84 de fecha 24/07/1985