LEY N° 4106
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4106
ARTICULO 1°.- Ratifícase la donación efectuada mediante Decreto N°16.823-H-62, de una fracción del inmueble individualizado como Lote 9, de la Manzana 59, Dominio: L-V, Folio 39, Asiento 146 (Capital), Padrón A-683, al Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Aclárese que la fracción objeto de la donación, es que actualmente ocupa la donataria, de acuerdo a las construcciones existentes. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que se efectivizará la donación que se ratificará por el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- A los efectos dispuestos por los artículos anteriores se practicará la correspondiente división, siguiendo las pautas mencionadas precedentemente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 11/10/1984
Publicado en BO Nº 84 de fecha 24/07/1985