LEY Nº 4103
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4103
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4051 (Art. 3º)
ARTICULO 1º.- Agréguese a continuación de la parte final de Artículo 2º de la Ley Nº 4051 la siguiente proposición: “o su prorroga”.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese la expresión “el día 1 de septiembre de 1984” contenida en el Artículo 3º de la Ley Nº 4051 por la siguiente “ el día 1º de enero de 1985 ”.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 1984.-
- HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ
VICE-PRESIDENTE 1º
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 28/08/1984
Publicado en BO Nº 81 de fecha 17/07/1985
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4051