LEY Nº 4103

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4103

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4051 (Art. 3º)

ARTICULO 1º.- Agréguese a continuación de la parte final de Artículo 2º de la Ley Nº 4051 la siguiente proposición: “o su prorroga”.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese la expresión “el día 1 de septiembre de 1984” contenida en el Artículo 3º de la Ley Nº 4051 por la siguiente “ el día 1º de enero de 1985 ”.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 1984.-

 

  1. HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

 

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ

VICE-PRESIDENTE 1º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 28/08/1984

Publicado en BO Nº 81 de fecha 17/07/1985

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4051