LEY Nº 4099

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4099

ARTICULO 1º.- Fíjase el puntaje del personal docente del nivel medio y terciario dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior en los valores que se indican en las planillas anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de mayo de 1984.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1984.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

PLANILLA ANEXA I

 

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA MEDIA ARTISTICA Y SUPERIOR

PUNTAGE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-84

 

PLANILLA ANEXA II

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 19/07/1984

Publicado en BO Nº 126 de fecha 09/11/1984