LEY Nº 4099
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4099
ARTICULO 1º.- Fíjase el puntaje del personal docente del nivel medio y terciario dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior en los valores que se indican en las planillas anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de mayo de 1984.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1984.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
PLANILLA ANEXA I
DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA MEDIA ARTISTICA Y SUPERIOR
PUNTAGE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-84
PLANILLA ANEXA II
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 19/07/1984
Publicado en BO Nº 126 de fecha 09/11/1984