LEY Nº 4098

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4098

“DE FE ERRATAS DE LAS LEYES Nº 4091 Y Nº 4094”

ARTICULO 1º.- Inclúyese en los artículos 1º de las Leyes Nº 4091 y Nº 4094 la mención de las planillas anexas VI, que forman parte integrante de las mismas y corresponden a las remuneraciones del Personal Profesional Asistencial de la Administración Pública Provincial, vigentes a partir del 1º de mayo y 1º de junio de 1984 respectivamente.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese en los artículos 4º y en las Planillas Anexas V-A tanto de la Ley Nº 4091 como de la Ley Nº 4094, la expresión: “Complemento Especial Remunerativo”, por “Complemento Especial no Remunerativo”.

ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a Publicar en forma ordenada los textos de las Leyes Nº 4091 y Nº 4094, con las aclaraciones de la presente ley.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio de 1984.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ

VICEPRESIDENTE 1º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 10/07/1984

Publicado en BO Nº 84 de fecha 24/07/1985