LEY Nº 4098
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4098
“DE FE ERRATAS DE LAS LEYES Nº 4091 Y Nº 4094”
ARTICULO 1º.- Inclúyese en los artículos 1º de las Leyes Nº 4091 y Nº 4094 la mención de las planillas anexas VI, que forman parte integrante de las mismas y corresponden a las remuneraciones del Personal Profesional Asistencial de la Administración Pública Provincial, vigentes a partir del 1º de mayo y 1º de junio de 1984 respectivamente.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese en los artículos 4º y en las Planillas Anexas V-A tanto de la Ley Nº 4091 como de la Ley Nº 4094, la expresión: “Complemento Especial Remunerativo”, por “Complemento Especial no Remunerativo”.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a Publicar en forma ordenada los textos de las Leyes Nº 4091 y Nº 4094, con las aclaraciones de la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio de 1984.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ
VICEPRESIDENTE 1º
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 10/07/1984
Publicado en BO Nº 84 de fecha 24/07/1985