LEY Nº 4096

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4096

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el Personal de Seguridad dependiente de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2º.- Fíjase la Bonificación por Antigüedad para el Personal de Seguridad en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 47º – inciso a)- del Decreto-Ley Nº 3944/1983, establecida en el Seis por Mil (6%o) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

CONCEPTO HORAS

Por año de servicio

30 o más

$a. 50

15

$a. 25

ARTICULO 3º.- La asignación especial remunerativa a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 4050/1983, se fija para el Personal de Seguridad en la suma de PESOS ARGENTINOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO ($a. 1.044.-).

ARTICULO 4º.- La remuneración mensual de los Mensajeros de la Policía será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5º.- Fíjanse las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, en la suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración de la categoría de Agente de Policía, respectivamente.

ARTICULO 6º.- Los ajustes de las remuneraciones dispuestos por la presente Ley no serán objeto de la aplicación del Artículo 17º – inciso c) – del Decreto-Ley Nº 4042/1983.

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley se atenderá con cargo a la partida especificada de Gasto en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.

 ARTICULO 8º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de junio de 1984.

ARTICULO 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Julio de 1984.-

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL. PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

ROBERTO JOSE HANSEN

VICEPRESIDENTE 2º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

PLANILLA ANEXA I

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL 1º-6-84

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL. PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

ROBERTO JOSE HANSEN

VICEPRESIDENTE 2º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA


PLANILLA ANEXA II

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL 1º-6-84

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL. PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

ROBERTO JOSE HANSEN

VICEPRESIDENTE 2º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 03/07/1984

Publicado en BO Nº 91 de fecha 09/08/1985