LEY Nº 4095

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4095

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el Personal del Poder Judicial.

ARTICULO 2º.- Fíjanse la bonificación por antigüedad para el personal del Poder Judicial en los siguientes montos

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 47º inciso a) del Decreto-Ley Nº 3944/83, establecido en el seis por mil (6%o) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

ARTICULO 3º.- La asignación Especial Remunerativa a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 4071/84 se fija en PESOS ARGENTINOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO ($a. 1.044.-).

ARTICULO 4º.- Los ajustes de remuneraciones dispuestos por la presente ley no serán objeto de la aplicación del Artículo 17º inciso c) del Decreto-Ley Nº 4042/83.

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con las partidas específicas de gasto en personal que al afecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.

ARTICULO 6º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de junio de 1984.

ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 1984.-

 

  1. HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

PLANILLA ANEXA I

PODER JUDICIAL

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1º-6-84

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 28/06/1984

Publicado en BO Nº 91 de fecha 09/08/1985