LEY Nº 4092
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4092
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el Personal de Seguridad dependiente de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2º.- Fíjase la Bonificación por Antigüedad para el Personal de Seguridad en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 47º – inciso a)- del Decreto-Ley Nº 3944/1983, establecida en el Seis por Mil (6%o) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
ARTICULO 3º.- La asignación especial remunerativa a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 4050/1983, se fija para el Personal de Seguridad en la suma de PESOS ARGENTINOS NOVECIENTOS DIECISEIS ($a. 916).
ARTICULO 4º.- La remuneración mensual de los Mensajeros de la Policía será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º.- Fíjanse las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, en la suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración de la categoría de Agente de Policía, respectivamente.
ARTICULO 6º.- Los ajustes de las remuneraciones dispuestos por la presente Ley no serán objeto de la aplicación del Artículo 17º – inciso c) – del Decreto-Ley Nº 4042/1983.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley se atenderá con cargo a la partida especificada de Gasto en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de mayo de 1984.
ARTICULO 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL. PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
PLANILLA ANEXA I
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-84
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL. PARLAMENTARIO
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FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
PLANILLA ANEXA II
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-84
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL. PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 28/06/1984
Publicado en BO Nº 83 de fecha 22/07/1985