LEY Nº 4086

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4086

ARTICULO 1º.- El Sueldo Anual Complementario del personal de la Administración Pública Provincial será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

ARTICULO 2º.- La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1º de la presente ley, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

ARTICULO 3º.- El cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre todas las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios.

ARTICULO 4º.- El poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas pertinentes para la interpretación y correcta aplicación de la presente ley.

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a las partidas específicas de Gasto en Personal del Presupuesto General de Gastos del ejercicio en vigencia.

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1984.-

 

  1. HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 14/06/1984

Publicado en BO Nº 86 de fecha 30/07/1984