LEY Nº 4085

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4085

ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto las disposiciones del Artículo 2º de la Ley Nº 3966/83, para los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, comprendidos en las categorías de escalafón general 1 a 19 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior rige a partir del 1º de abril de 1984.-

ARTICULO 3º.- Los agentes comprendidos en las categorías 1 a 19 inclusive del escalafón general que hubieran tenido derecho a la Bonificación por Asistencia Perfecta en todos los meses del período Agosto/83-Marzo/84 inclusive, percibirán por esta única vez un adicional con carácter no remunerativo equivalente a $a. 1.000.- Para aquellos agentes que no hubiesen recibido la Bonificación por Asistencia Perfecta en algunos de los meses comprendidos en el período mencionado, se les liquidará este Adicional en forma proporcional.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos de la Provincia.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1984.-

 

  1. HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 14/06/1984

Publicado en BO Nº 86 de fecha 30/07/1984