LEY Nº 4077

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4077

ARTICULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación para ser transferido en donación al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con destino a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y para el emplazamiento de un nuevo edificio para las oficinas de Correos y Telégrafos, el inmueble individualizado como lote 3-b de la Manzana 9, Padrón B-77, ubicado en la ciudad de El Carmen, el cual encierra una superficie neta de 696,05 m². Según plano de mensura para expropiación aprobado por Resolución Nº 35/1984 de la Dirección General de inmuebles, de propiedad de JUSTA MARIA ELISA D´ABATE y CARMEN FLORENCIA D´ABATE y/o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida “Bienes Preexistentes” prevista en el presupuesto.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 1984.-

 

  1. HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ

VICE-PRESIDENTE 1º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 22/05/1984

Publicado en BO Nº 74 de fecha 29/06/1984