LEY Nº 4077
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4077
ARTICULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación para ser transferido en donación al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con destino a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y para el emplazamiento de un nuevo edificio para las oficinas de Correos y Telégrafos, el inmueble individualizado como lote 3-b de la Manzana 9, Padrón B-77, ubicado en la ciudad de El Carmen, el cual encierra una superficie neta de 696,05 m². Según plano de mensura para expropiación aprobado por Resolución Nº 35/1984 de la Dirección General de inmuebles, de propiedad de JUSTA MARIA ELISA D´ABATE y CARMEN FLORENCIA D´ABATE y/o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida “Bienes Preexistentes” prevista en el presupuesto.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 1984.-
- HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ
VICE-PRESIDENTE 1º
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 22/05/1984
Publicado en BO Nº 74 de fecha 29/06/1984