LEY Nº 4071
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4071
ARTICULO 1º.- Otórgase al personal dependiente del Poder Judicial de la Provincia una asignación especial remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a. 400.-), a partir del 1º de diciembre de 1983.-
ARTICULO 2º.- A los efectos de la liquidación de los adicionales previstos para el personal del Poder Judicial, cuyos montos surgen de aplicar determinadas proporciones o porcentajes sobre las remuneraciones, no deberá computarse la asignación especial a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.-
ARTICULO 3º.- La mejora otorgada por el artículo 1º será objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales ordinarios y, atento a su carácter especial, conforme a lo establecido en el artículo 1º – 2º párrafo de la Ley Nº 4050/1983, no se practicará el descuento establecido en el artículo 17º – inciso c)- del Decreto-Ley Nº 4042/1983.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá a las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.-
ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1984.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CAVANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/04/1984
Publicado en BO Nº 70 de fecha 18/06/1984