LEY Nº 4071

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4071

ARTICULO 1º.- Otórgase al personal dependiente del Poder Judicial de la Provincia una asignación especial remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a. 400.-), a partir del 1º de diciembre de 1983.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de la liquidación de los adicionales previstos para el personal del Poder Judicial, cuyos montos surgen de aplicar determinadas proporciones o porcentajes sobre las remuneraciones, no deberá computarse la asignación especial a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.-

ARTICULO 3º.- La mejora otorgada por el artículo 1º será objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales ordinarios y, atento a su carácter especial, conforme a lo establecido en el artículo 1º – 2º párrafo de la Ley Nº 4050/1983, no se practicará el descuento establecido en el artículo 17º – inciso c)- del Decreto-Ley Nº 4042/1983.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá a las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.-

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1984.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CAVANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 30/04/1984

Publicado en BO Nº 70 de fecha 18/06/1984